Artículo 8°.- Los profesionalesLey N° 15.076
Art. 8° transitorio funcionarios que se desempeñen a la fecha de la vigencia de la ley N° 15.021 en un Servicio Público, tendrán derecho a que éstos les computen como servicios efectivos el tiempo trabajado en cargos profesionales en la Organización Mundial de la Salud, en la Organización de Estados Americanos, en la Oficina Sanitaria Panamericana, o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, para los efectos del goce del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.
Art. 8° transitorio funcionarios que se desempeñen a la fecha de la vigencia de la ley N° 15.021 en un Servicio Público, tendrán derecho a que éstos les computen como servicios efectivos el tiempo trabajado en cargos profesionales en la Organización Mundial de la Salud, en la Organización de Estados Americanos, en la Oficina Sanitaria Panamericana, o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, para los efectos del goce del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 7° de la presente ley.