Artículo 9°.- Las limitacionesLey N° 15.076
Art. 9° transitorio
establecidas en el artículo 37° de la presente ley no regirán respecto de los jubilados y de aquellos que a la fecha de la promulgación de la ley N° 15.021 tengan más de 25 años de imposiciones y estén imponiendo sobre un porcentaje superior al cuarenta por ciento de las asignaciones especiales contempladas en el artículo 11° de la ley N° 15.076, de 1963. Los profesionales funcionarios que se encuentren en dichas circunstancias continuarán imponiendo sobre ese mayor porcentaje.