Artículo 11°.-Para los efectos deLey N° 15.076
Art. 11° transitorio
lo dispuesto en el artículo 35° de esta ley, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá traspasar a la Tesorería General de la República los descuentos que hubiere efectuado a los profesionales funcionarios en servicio a la vigencia de la ley N° 16.585, por concepto de desahucio con posterioridad al 16 de noviembre de 1962. Los profesionales funcionarios deberán cotizar esta diferencia hasta completar el seis por ciento, dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de vigencia de la ley citada.