DECLARA ZONA DE INTERES TURISTICO NACIONAL A COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO

    Núm. 1.138 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 11 del DL. Nº 1.224, de 1975, y en los artículos 25, 26, 27, 28 y 29 del DS Nº 515, de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio Nº 377, de 19 de febrero de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional; el memorándum Nº 323, de 6 de noviembre de 2001, de la Subdirección de Desarrollo de este Servicio y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y,

    Considerando:  Que la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana,

- Cuenta con atractivos turísticos de jerarquía, de carácter permanente, aptos para sustentar un desarrollo turístico intensivo.
- Permite el desarrollo de actividades turísticas, recreativas y/o culturales afines con los recursos turísticos ofertados, para lo cual el área en cuestión cuenta con especiales aptitudes para el desarrollo de productos turísticos actuales y potenciales.
- Presenta condiciones apropiadas para captar una demanda turística actual y potencial.
- Dispone de condiciones de accesibilidad actual y potencial.
- Frente a una intensificación de la demanda, presenta condiciones de vulnerabilidad de sus recursos, por carecer de condiciones receptivas apropiadas, siendo necesario disponer de medidas de preservación y/o puesta en valor.
- Carece de un instrumento de planificación física (territorial) concordante con la aptitud y vocación turística identificada para el área en cuestión. - Requiere medidas de coordinación para la dotación de infraestructura y servicios básicos, orientado al desarrollo turístico del área.
- Fue considerado por el Servicio Nacional de Turismo, como prioritaria para el desarrollo turístico de la región, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    1. Declárase Zona de Interés Turístico Nacional la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, cuyos límites son los siguientes:

Al Norte: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Altar hasta el límite con Argentina.

Al Este: el límite con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua hasta el paso de Maipo.

Al Sur: el límite con Argentina, desde el paso de Maipo hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del alto río Maipo.

Al Oeste: la línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya del alto río Maipo, desde la frontera con Argentina hasta el morro Purgatorio pasando por los cerros Toro Seco, San Roque y Yerba Buena; la línea de cumbres de la loma El Litre Copado, desde el morro Purgatorio hasta el trigonométrico El Litre; el meridiano astronómico del trigonométrico El Litre, desde el citado trigonométrico hasta el río Maipo; el río Maipo, desde el meridiano astronómico del trigonométrico El Litre hasta el meridiano astronómico del trigonométrico La Obra; el meridiano astronómico del trigonométrico La Obra, desde el río Maipo hasta el mencionado trigonométrico; la línea de cumbres de la loma del Socavón y de los cerros San Juan del Peral, desde el trigonométrico La Obra hasta la cota 2251 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000; la línea de cumbres del cordón Las Minillas, desde la cota 2251 hasta el morro Negro; la línea de cumbres que limita por el sur y el oriente la quebrada de Macul, desde el morro Negro hasta el cerro San Ramón; la línea de cumbres que limita por el sur y oriente la hoya del río Mapocho, desde el cerro San Ramón hasta el cerro Altar, pasando por los cerros La Gruca, Bismarck y Nevado El Plomo.

    2. A contar de la publicación en el Diario Oficial y hasta la aprobación del respectivo Plan de Ordenamiento, el Servicio Nacional de Turismo deberá pronunciarse sobre los proyectos específicos de inversiones en el área señalada en el Nº 1 precedente en un plazo no superior a 45 días.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Oscar Santelices Altamirano, Director Nacional de Turismo.