APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA
    Núm. 65.- Santiago, Septiembre 13 de 2001.- Vistos:

a) Ord. Nº  3417 de fecha 20 de Agosto de 2001, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Intendente Regional, remitiendo antecedentes e informando favorablemente el proyecto del nuevo Plan Regulador Comunal de La Reina.
b) Ord. Nº1200/186 de fecha 28 de Agosto de 2001, del Alcalde de La Reina al Intendente Regional.  Señala haber acogido todas las observaciones efectuadas en el Ord. Nº 3417 de fecha 20 de Agosto de 2001 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
c) Memorándum Nº 74 de fecha 07 de Septiembre de 2001, del Secretario Municipal de La Reina que comunica Acuerdo del Concejo Municipal sobre sugerencias efectuadas por la Comisión de Desarrollo Urbano del Consejo Regional Metropolitano.
d) Acuerdos del Concejo Municipal del 07 de Septiembre de 2001.  Adjunta cuadro Resumen de Normativa, justificación de las diferencias del proyecto 1996 y 2001 y resumen de modificaciones exigidas por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
e) Ord. Nº 1200/179 de fecha 30 de Julio de 2001, del Alcalde de La Reina al SEREMI de Vivienda y Urbanismo.  Remite antecedentes solicitados del nuevo Plan Regulador Comunal.
f) Ord. Nº 1200/158 de fecha 15 de Junio de 2001, del Alcalde de La Reina al SEREMI de Vivienda y Urbanismo.  Solicita revisión final e informe técnico del nuevo Plan Regulador Comunal.
g) Memoria Explicativa.
h) Ordenanza Local.
i) Planos LR01-01 y LR05-01 Escala 1:5.000 de mayo 2001 de Vialidad.
j) Publicaciones de prensa de fechas Mayo, Junio y Agosto de 1996.
k) Observaciones de vecinos efectuadas en el año 1996.
l) Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Agosto de 1996, del Concejo Municipal de La Reina. Resumen de observaciones de la comunidad.
m) Acuerdos del Concejo Municipal de fecha 26 de Agosto de 1996.
n) Respuestas del Alcalde de La Reina a vecinos de fecha 04 de Octubre de 1996.
o) Memorándum Nº 894 de fecha 08 de Noviembre de 1996, del Director de Obras Municipales. Solicita dictación de Decreto Alcaldicio que aprueba el nuevo Plan Regulador.
p) Certificado del Secretario Municipal de La Reina de fecha 09 de Septiembre de 1996, sobre Acuerdo Municipal Nº 354 de fecha 09 de Septiembre de 1996 que aprobó el nuevo Plan Regulador Comunal.
q) Decreto Alcaldicio Nº 813 de fecha 08 de Noviembre de 1996, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de La Reina y deroga el sancionado por D.S. Nº92 (Minvu) de 1981.
r) Ord. Nº 1900/196 de fecha 12 de Noviembre de 1996, del Alcalde de La Reina al SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Remite proposición y solicita revisión e informe técnico.
s) Nuevas publicaciones de prensa de fecha Febrero 2001, sobre modificaciones efectuadas al proyecto del Plan Regulador Comunal.
t) Certificado del Secretario Municipal de fecha 24 de Abril de 2001. Exposición al publico del nuevo Plan Regulador Comunal.
u) Observaciones de la comunidad de fecha 2001.
v) Certificado del Secretario Municipal de fecha 24 de Abril de 2001, sobre observaciones de la comunidad.
w) Carta de fecha 18 de Abril de 2001, de EMOS.
  Certifica que es factible modificar el Plan de Desarrollo de esa empresa, de modo de abordar el diseño y construcción de obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado, en la medida que exista certeza que serán efectivamente utilizadas en un plazo concreto y de acuerdo a un cronograma de obras.
x) Acuerdos del Concejo Municipal de fecha 15 de Mayo de 2001.
y) Respuestas del Alcalde de La Reina a los vecinos, de fecha 01 de Junio de 2001.
z) Certificado del Secretario Municipal sobre Acuerdos del Concejo Municipal Nºs. 782 y 782A de 05 de Junio del 2001.

  aa) Decreto Alcaldicio Nº 451 de fecha 13 de Junio de 2001, que ratifica el Decreto Alcaldicio Nº 813 de fecha 08 de Noviembre de 1996.
  bb) Ord. Nº 2346 de fecha 18 de Mayo de 2001, del SEREMI de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de La Reina. Informa observaciones.
  cc) Informe de fecha 01 de Junio de 2001, del Asesor Urbanista de La Reina, que da respuesta a observaciones del Ord. Nº 2346 de fecha 18 de Mayo de 2001.
  dd) Acuerdo Nº 158 de la Sesión Ordinaria Nº33 de fecha 12 de Septiembre de 2001 del Consejo Regional Metropolitano.

    Teniendo presente lo establecido en el Art. 36º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Artículos 2.1.3., 2.1.4 y 2.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los Artículos 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

    R e s u e l v o:



    Artículo Primero: Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de La Reina, conforme a lo establecido en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y Planos denominados LR01-01 y LR05-01 de Vialidad, confeccionados por la Municipalidad de La Reina, antecedentes que por la presente Resolución se aprueban.
    Artículo Segundo: Apruébase asimismo, el texto de la Ordenanza Local del nuevo Plan Regulador Comunal de La Reina, cuyo texto es el siguiente:


ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA REINA
 
    CAPITULO I

    Disposiciones Generales
    ARTICULO 1 DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA
    Las disposiciones de la presente Ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los Planos Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 1 a)
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PRCLR-01/2010 de Zonificación, PRCLR-02/2010 Red Vial Estructurante, y PRCLR-03/2010 de Restricción y Protección, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.

    ARTICULO 2 TERRITORIO DE APLICACION DEL PLAN
    El territorio de aplicación de este Plan corresponde al área urbana (área urbanizada y área urbanizable) comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el Artículo 6 de esta Ordenanza.
Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 09.09.2010
    ARTICULO 3 MATERIAS ATINGENTES AL DESARROLLO URBANO
    Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, OGUC), el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (en adelante, PRMS) y demás disposiciones legales vigentes en esta materia.
    Cuando en el territorio del Plan, a un predio le sea aplicable más de una norma técnica, prevalecerá en todos los casos, la más restrictiva, o la que establezca la LGUC o la OGUC.

    ARTICULO 4 APLICACIONES DE LAS NORMAS

    De conformidad a la LGUC, Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de La Reina la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

    ARTICULO 5 INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS

    La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la LGUC.



    CAPITULO II

    Descripción del Límite Urbano
    ARTICULO 6 LIMITES DE APLICACION DEL PLAN
    El límite del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001; PAGINA 5.

    CAPITULO III

    Definiciones y  Normas Generales

    Decreto 1516,
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Art. UNICO Nº 4
D.O. 09.09.2010
    1. DEFINICIONES (DEROGADO)






    Derogado


    2. NORMAS GENERALES SOBRE LOTEOS Y URBANIZACIONES
    ARTICULO 8 OBRAS DE URBANIZACION DE UN PROYECTO
    Las obras de urbanización, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Artículo 3.2.1 de la OGUCDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
.
    Las acequias deberán canalizarse por el interior de los predios a 0.50 m de la línea oficial de cierros. Los sistemas de riego que existan en el predio, deberán ser preservados ejecutando las obras de canalización y/o entubamiento y otras que sean necesarias de acuerdo a proyecto revisado, aprobado y recepcionado por la Asociación de Canalistas correspondiente.
    Cuando existan modificaciones de los cauces mismos, construcciones o alteraciones de obras como abovedamiento, pasos sobre o bajo nivel u otros, conforme lo señala el artículo Nº41 del Código de Aguas, la aprobación de los proyectos corresponderá a la Dirección de Aguas(D.G.A.- MOP), de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº171 del mismo Código.


    Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios existentes con recepción final de la Dirección de Obras Municipales, de menor superficie que la indicada para cada zona, serán aprobados, siempre que estos proyectos cumplan con las demás normas que establece la presente Ordenanza.

    Los cambios de destino en predios existentes de cualquier superficie, serán aprobados sin la exigencia de cumplir con la superficie predial mínima indicada para cada zona, siempre que éstos cumplan con las demás normas que establece la presente Ordenanza, a excepción del sistema de agrupamiento.
    ARTICULO 9 CESION DE AREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO
    Si como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m², éstas deberán concentrarse en un sólo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000m², según lo indicado en el PRMS.


    ARTICULO 10 CIERROS EXTERIORES

    Los cierros exteriores tendrán altura máxima de 2.5 m, medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores deberán ser emplazados en la línea oficial y además, deberán ser transparentes o de cerco vivo en un 50% de su longitud como mínimo.
    Los Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
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cierros en esquinas, deberán formar ochavos, según lo previsto en la OGUC y conforme a las Líneas Oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo con una longitud mínima de 4 m.


    Artículo 11.- Decreto 1516,
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Art. UNICO Nº 6
D.O. 09.09.2010
Rasante, Fachadas Inclinadas y Construcciones En Techumbres

    Las rasantes se aplicarán de acuerdo al artículo 2.6.3.- de la OGUC desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde la base de los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos y/o áreas verdes públicas.
    No se aceptarán fachadas inclinadas, por lo cual las diferencias generadas por la aplicación de las rasantes, se absorberán con escalonamientos o retranqueos pertinentes, de acuerdo a OGUC.
    Sin perjuicio de las normas de altura máxima aplicables para los proyectos de densificación reglamentados en las zonas B,Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 09.09.2010
C-1, C-2, C-3, C-4 y C-5 y C, se permitirá sobre dichas alturas máximas la construcción de un piso retirado no habitable, inscrito dentro de un plano inclinado de un ángulo de 45º a partir de cada uno de los bordes superiores del edificio. En este piso retirado sólo se permitirá salas de máquinas, ductos o cualquier otra construcción para sustentar instalaciones.
    La norma del inciso anterior no será aplicable edificios sobre 45 metros de altura, en los cuales deberá considerarse en su nivel superior, un área despejada para salvamento y evacuación cuyas características se determinarán en cada proyecto (Oficio Circular Nº 80 del 15.12.95 de la Secretaría Regional Metropolitana del Ministerio de Vivienda y UrbaDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
nismo y Artículo 6.1.4.de la OGUC.



    ARTICULO 12 AMPLIACIONES EN EDIFICACIONES PAREADAS Y CONTINUAS

    Las ampliaciones en edificaciones pareadas y continuas deberán concordar con las definiciones para edificación pareada y continua definidas en el artículo 1.1.2. de la OGUCDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
. Del mismo modo, deberán cumplir con lo anterior, las ampliaciones correspondientes a un nuevo piso sobre una edificación pareada, debiendo presentarse un proyecto conjunto en caso de ocupar el medianero o de lo contrario distanciarse del medianero cumpliendo con las correspondientes normas de distanciamiento y rasantes contenidas en el artículo 2.6.3. de la OGUC.

    ARTICULO 13 VOLADOS EN ANTEJARDINES

    Los cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea oficial deben cumplir con lo establecido en el artículo 2.7.1.- de la OGUCDecreto 1516,
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Art. ÚNICO Nº 7
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.
    De acuerdo al artículo 2.7.11 de la OGUC, en edificios residenciales, sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 metros a lo menos, podrán sobresalir cuerpos salientes abiertos por 3 lados, de hasta 2 metros del plano de fachada, por sobre los 3 metros de altura, los cuales no podrán cerrarse parcial o totalmente..
    Asimismo, en edificios de equipamiento, sobre el terreno correspondiente a antejardines de 5 metros a lo menos, podrán sobresalir, cuerpos salientes abiertos o cerrados de hasta 2 metros del plano de fachada, por sobre los 3 metros de altura.
    Las zonas verticales de seguridad, definidas en la OGUC, no podrán sobresalir del plano de fachadas sobre el antejardín

    ARTICULO 14 BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
    En los Bienes Nacionales de Uso Público, como son las vías, áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, podrán realizarse construcciones que sean complementarias a su uso específico tales como pérgolas, fuentes de agua, juegos infantiles, kioscos, multicanchas y otros similares según corresponda.
    Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
    Cuando el Municipio otorgue en concesión un Bien Nacional de Uso Público, en el cual se contemplen construcciones, se deberá aprobar previamente un anteproyecto, el que se ajustará a condiciones de edificación especiales en cada uno de los casos, lo cual será evaluado y aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 8
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    Artículo 15.- Incentivo normativo por soterrar instalaciones en la vía pública

    En aquellas urbanizaciones y/o proyectos ubicados en las zonas B, C, C-1, C-2, C-3, C-4 y C-5 del Plano PRCLR-01/2010, que consulten soterrar las instalaciones eléctricas, de telefonía y otras, se podrá optar a una beneficio del aumento de 0,1 del coeficiente de ocupación de suelo (manteniendo inalteradas las condiciones de antejardín) y a un aumento de 0,1 del coeficiente de constructibilidad, respecto de los definidos para cada zona.


    ARTICULO 16 CONSTRUCCION DE SUBTERRANEOS
    Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas:

a) A partir de los deslindes de los terrenos, se deberán mantener franjas inexcavadas de 2 mts. De ancho.
b) Sin perjuicio de las normas especiales para cada zona, bajo antejardines se dejará una faja de terreno inexcavada de 3 m medidos desde la Línea Oficial, excluyendo de ésta, la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos la cual puede adosarse Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 9
D.O. 09.09.2010
al medianero.
c) No obstante lo señalado en la letra a) anterior, en aquellos casos en que existan subterráneos en los deslindes de los predios vecinos, se podrá construir adosados a éstos en la misma extensión de los existentes, exceptuándose el área bajo el antejardín.

    ARTICULO 17 PERMISOS DE OBRA PARA SUBTERRANEOS
    Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras Municipales en el Artículo 5.8.11. de la OGUC Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavación para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra acompañado del proyecto de entibaciones, las cuales obligadamente deberán efectuarse en todos aquellos casos en que se generen taludes de ángulos superiores a 45º medidos desde la cota de fondo de las excavaciones


    ARTICULO 18 PREDIOS CON PENDIENTES
    Los predios que se emplacen en terrenos con pendiente deben cumplir con lo establecido en el Art. 3.3.2 de la Ordenanza del P.R.M.S. y con lo establecido en los Art. 2.3.6. y 2.3.7 de la O.G.U.C.
    Los terrenos que presenten pendientes variables deberán graficar sobre el plano de levantamiento topográfico, las áreas con sus respectivas superficies de modo que la pendiente final sea el resultado del promedio ponderado con relación a las unidades de superficie.
    Según las características del terreno en que se emplacen, los proyectos deberán respetar la siguiente tabla:
    PENDIENTE        OCUP. MAX.
          %            DEL SUELO
      0,0 a 15%          30%
      15,1 a 25%          20%
      25,1 a 45%          15%
      45,1 a 65%          10%
      65,1% o más          2%
    Sin perjuicio de lo establecido en el PDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
RMS, los proyectos de loteo o densificación deberán presentar un proyecto de forestación y estudio de riesgo y absorción de aguas lluvias que permitan recuperar los cortes y rellenos efectuados en el terreno.
    La entrada de un predio a la vía pública deberá contemplar un tramo horizontal dentro de la propiedad particular, de un mínimo de 5 m de longitud.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y para los efectos de ejecutar proyectos de desarrollo urbano, será necesario tener presente las siguientes exigencias:
b) DEROGADO.
c) Las instalaciones y/o edificaciones, como asimismo las especies arbóreas, no podrán alterar el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros o quebradas.
Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
d) No se permitirá instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas según lo establecido en el Art. 8.2.1.1 del PRMS.
e) Las obras en predios con pendiente, deberán incluir las medidas de control y conservación de suelo en lo referente a cárcavas existentes y a cualquier otro tipo de accidentes del Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 10 b)
D.O. 09.09.2010
relieve. Semejantes precauciones deberán incorporarse en los casos de taludes u otro tipo de intervenciones que deterioren los recursos de suelo, agua, flora y fauna.





NOTA
      El Nº 10 del artículo único del Decreto 1516, M. de La Reina, publicado el 09.09.2010, transforma en coeficientes los porcentajes de la columna COEFICIENTE MÁXIMO DE OCUPACIÓN DEL SUELO de la tabla del inciso tercero.
    ARTICULO 19 EXIGENCIAS PARA DISCAPACITADOS EN ESPACIOS PUBLICOS

    De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.2.8. de la OGUC Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
y con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas discapacitadas en espacios de uso público, se llevará a cabo un rebaje de solera en todas las intersecciones de vías en donde se consulte especialmente cruce peatonal, asimismo se deberá contemplar el mobiliario urbano adecuado para estas personas, como también en estacionamientos públicos se contemplará un estacionamiento por cada cien, con dimensiones mínimas de 3,30 x 5 m, debidamente señalizado.


    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE EQUIPAMIENTO






    ARTICULO 20 TIPOLOGIA Y ESDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 12
D.O. 09.09.2010
CALA DEL EQUIPAMIENTO

    Derogado


    ARTICULO 21 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL EQUIPAMIENTO
    Para los usos que se indican a continuación, se aplicará la siguiente normativa como complemento a las demás normas de la presente Ordenanza:
21.1  ESTABLECIMIENTO DE VENTA MINORISTA DE
      COMBUSTIBLES SOLIDOS Y GASEOSOS
    Sólo se permitirá la venta de combustibles sólidos en el Parque Industrial, Zona F, por ser un rubro asimilado al Impacto Industrial.
    Sólo se permitirá la venta de combustibles gaseosos en el Parque Industrial, Zona F, y en los predios que enfrentan la Avda. José Arrieta, Zona C, siempre que estos últimos tengan una superficie predial mínima de 800 m².
-  Superficie Predial Mínima:
  Combustibles Sólidos              : 1.500 m²
  Combustibles Gaseosos            : 800 Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 13 a)
D.O. 09.09.2010
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.4
-  Coeficiente de Constructibilidad  : 0.8
-  Sistema de Agrupamiento          : Aislado
-  Adosamiento                      : No se permiten
-  Altura Máxima de Edificación      : 9.00 m
-  Distanciamiento Mínimo a Medianero: 5 m
-  Antejardín                        : 5 m
    Los requisitos de seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustible, serán los dispuestos en el D.S. 226 del 06 Agosto de 1982 (Ministerio de Economía), el D.S.278 del 24 de Septiembre de 1982 (Ministerio de Economía) y el D.S. Nº29 del 6 de Diciembre de 1986 ( Ministerio de Economía) "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado".
21.2  COMPRA Y VENTA DE AUTOMOVILES
      Sólo se permitirá el emplazamiento de compraventa de automóviles en los predios que enfrenten Avenida Francisco Bilbao, entre Sánchez Fontecilla y calle Las Arañas, Avenida Américo Vespucio, Avenida Egaña y Av. José Arrieta, con las siguientes nDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 13 b)
D.O. 09.09.2010
ormas:
-  Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0.4
-  Coeficiente de Constructibilidad  : 0.8
-  Sistema de Agrupamiento          : Aislado
-  Altura Máxima de Edificación      : 9.00 m
-  Adosamiento                      : Se prohíbe en
                                      predios que
                                      tengan una
                                      superficie
                                      superior a 500
                                      mts.
-  Distanciamiento Mínimo a Medianero: 4 m
-  Antejardín                        : 10 m

    Se exceptúan de esta norma las compraventas que se localicen al interior de Centros Comerciales cerDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 13 b)
D.O. 09.09.2010
rados.
    Para vehículos de exhibición en la vía pública se autorizará la ocupación máxima de 5 plazas sobre Bien Nacional de Uso Público, ocupando una superficie máxima de 2,50 m x 5,00 m por plaza, esto si el frente del local lo permite, respetando la arborización existente y la circulación peatonal y siempre que la acera frente al local tenga un ancho total mínimo de 7m. Para tal efecto, deberán contar con la autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad.
    Los vehículos en exhibición no podrán quedar estacionados durante la noche en el bandejón. Este estacionamiento deberá ser utilizado sólo por automóviles, camionetas de hasta 2.000 kilos y carros de arrastre de hasta 500 kilos. El local destinado a la compraventa de automóviles, deberá contar a lo menos con un acceso de entrada y salida con su respectivo rebaje de solera y manteniendo la continuidad de la vereda, el ancho de éste no deberá superar los 3,50 m, además deberá contar con la señal correspondiente que al efecto indique la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    El estacionamiento para vehículos deberá contar con pavimento permeable, no suelto, con solerilla en su perímetro y arborización.

    En los establecimientos de Educación Superior, Técnica, Media, Básica, Básica Especial y Prebásica, las construcciones y/o habilitaciones deberán para estos fines cumplir con lo indicado en el Título 4, Capítulo 5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con las siguientes normas, respectivamente:



    Los establecimientos de Educación Básica, Básica Especial y Prebásica deberán contemplar en el interior del predio un área para la detención de vehículos de transporte escolar o privado para dejar y recoger alumnos, contemplando 1 estacionamiento cada 30 alumnos. Estos estacionamientos podrán localizarse en la franja de antejardín, no ocupando una superficie superior de un 30% de ésta.

    Los establecimientos de Educación Prebásica deberán cumplir la normativa establecida para éstos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Se considerarán dentro de los establecimientos de Educación Prebásica, los Jardines Infantiles, Parvularios, Salas Cuna, Centros de Lactantes y similares.

    Todo establecimiento educacional además de ajustarse a la normativa establecida en la OGUC y en la LGUC, deberá cumplir con la normativa establecida para éstos, tanto por el Ministerio de Educación como por el Ministerio de Salud.

    21.4  Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio AutDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 13 a)
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omotor:

    Se deberán contemplar las normas establecidas en el Capítulo Vl D.S. N° 278 de Economía, texto complementario a la OGUC y en el art. 7.1.3 del , además de las que a continuación se indican:

a)  Condiciones de Localización:

    En zonas donde no se encuentran prohibidos los Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio
Automotor, podrán emplazarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes, intercomunales y comunales,
cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 20 m
    No se permitirá la localización de Establecimientos Minoristas de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor en
Bienes Nacionales de Uso Público ni en terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 100 m de equipamientos ya existentes de Salud, Educación, Seguridad y otros Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos o Centros de Servicio Automotor.
    Los Lubricentros, Servicios de Marcas, venta y montaje de Neumáticos y Baterías, etc., se considerarán para efectos de esta ordenanza como Centros de Servicio Automotor.

b)  Condiciones de Edificación:

    - Superficie Predial Mínima
      Venta minorista de combustible
      líquido                        : 500 m²
      Centros de servicio automotor  : 1.000 m²
    - Frente Predial Mínimo          : 30 m
    - Coeficiente de Ocupación de
      Suelo                          : 0.3
    - Coeficiente de
      Constructibilidad              : 0.8
    - Sistema de Agrupamiento        : Aislado
    - Adosamientos                  : Sólo las
                                        construcciones
                                        destinadas a
                                        oficinas y
                                        cobertizos de
                                        estaciona-
                                        mientos, podrán
                                        adosarse hasta
                                        un 40%, a 3 m
                                        de la Línea de
                                        Edificación.
    - Altura Máxima de Edificación  : 9.00 m
    - Antejardín                    : 5 m
    - Distanciamiento                : De acuerdo a lo
                                        establecido en
                                        la Ordenanza
                                        General del
                                        Regulador
                                        Metropolitano
                                        de Stgo.

    El distanciamiento mínimo entre deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones, deberá ser de 3 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la OGUC.
    La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustivo

    Accesos

    De acuerdo a lo que se establece al respecto en el PRMS y lo indicado en el Nº 3.402 del Volumen III del Manual de Vialidad
Urbana, entre los accesos sucesivos (entradas o salidas) correspondientes a un mismo recinto, deberá existir un tramo peatonal de una longitud mínima en su lado más reducido (borde interior), de 2 m medidos en el sentido de la circulación peatonal. El ángulo de
incidencia de los dispositivos de accesos (entradas o salidas), deberá estar comprendido en un intervalo de 45º a 70º (ambos valores inclusive), medidos con respecto al eje de la calzada.
  Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 13 a)
D.O. 09.09.2010
  Se exceptúan de esta norma los centros de servicio automotor que se localicen al interior de centros comerciales cerrados.

21.5  HOGARES DE ANCIANOS, CASAS DE SALUD, Y DE REPOSO
      Los Hogares de Ancianos, Casas de Salud y Reposo deberán cumplir con las siguientes normas generales de edificación:
- Superficie Predial Mínima          : 600 m²
- Frente Predial Mínimo              : 15 m
- Sistema de Agrupamiento            : Aislado
- Antejardín                        : 5 m
- Altura máxima de edificación      : 9 m
- Distancia a Medianero              : 5 m
    Los edificios destinados a Hogares de Ancianos deberán contemplar rampas antideslizantes destinadas a facilitar el acceso de personas lisiadas y camillas, desde el nivel de vereda al primer piso. Las rampas deberán tener una pendiente no mayor de un 8%, un ancho libre mínimo de 0,90 m y deberán estar provistas de a lo menos un pasamanos continuo a 0.90 m de altura cuando su longitud sea mayor a 1,50 m. La puerta de acceso prevista para este fin deberá tener un ancho libre mínimo de 0,90m.
    Se exigirá un espacio de detención de ambulancias, ubicado en relación directa con el acceso del edificio. Además deberá cumplir con lo dispuesto en D.S. 161 del 06/08/82 y D.S. 194 del 10/08/78, del Ministerio de Salud.
21.6 OTROS EQUIPAMIENTOS
    Para cada predio o inmueble, regirán las normas de la zona en que seDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 13 b)
D.O. 09.09.2010
localiza..
    Si se requirieran condiciones de excepción, éstas deberán ser determinadas en forma expresa, como zona especial o en un Plan Seccional elaborado específicamente con ese fin.

Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 13 c)
D.O. 09.09.2010
21.7 Las torres y campanarios de edificios destinados a culto tendrán una altura máxima de quince metros, sistema de agrupamiento aislado, y no se permitirán adosamientos.


    Artículo 22.- CLASIFICACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

    La Dirección de Obras Municipales se guiará por las definiciones de las actividades productivas definidas en la OGUCDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
y por las que a continuación se indican:

a) Las actividades comerciales que incluyan en sus locales un área mayoritaria superior al 50% destinada a bodegaje de productos, serán consideradas grandes depósitos para los efectos de la aplicación del artículo 2.1.28 de la OGUCDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 14
D.O. 09.09.2010
. Las actividades comerciales restantes serán clasificadas como Equipamiento de Comercio Minorista cuando involucren la venta de productos, o como Equipamiento de Esparcimiento y Turismo cuando involucren la prestación de servicios comerciales de alojamiento, alimentación y diversión. Los edificios de estacionamientos serán clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista.
c) Las actividades destinadas a prestar servicios de reparación de cualquier índole serán clasificadas como Talleres Artesanales dentro del uso de Equipamiento de Servicios Artesanales.
  DEROGADO.
d) Las actividades destinadas a la prestación de servicios en oficinas que incluyan en sus locales un área mayoritaria superior al 50% destinada al bodegaje de productos serán consideradas grandes depósitos para los efectos de la aplicación del artículo 2.1.28 de la OGUCDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 14
D.O. 09.09.2010
. Las restantes serán clasificadas como Equipamiento de Servicios Públicos o Profesionales.

    CAPITULO V
Zonificación, usos de suelo, y normas específicas
    ARTICULO 23 ZONIFICACION
    El Territorio Urbano de La Comuna de La Reina, estará configurado por las siguientes Zonas, según lo graficado en losDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 1 b)
D.O. 09.09.2010
planos PRCLR-01/2010 y PRCLR-03/2010.-
Zona A              Reina Baja
Zona B              Puertas de La Reina
Zona C              Corredores
Zona D              Reina Media y Reina Alta Sur
Zona E              Villa La Reina
Zona F              Parque Industrial
Zona G              Reina Alta
Zona H              Pie de Monte
Zona I              Reina Andina
Zona J-1            Carpay
Zona K              Reina Sur
Zona L              Equipamiento Metropolitano
  SubZona L-1        Campo Militar La Reina del GeneraDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 15 e)
D.O. 09.09.2010
l
                    René Schneider
  SubZona L-2        Hospital Militar de Santiago
Zona M              Areas Verdes y Recreación
  SubZona M-1        Parque Intercomunal Oriente
  SubZona M-2        Parque Municipal
  SubZona M-3        Avenidas Parque
  SubZona M-4        Areas Verdes de Nivel Comunal
  SubZona M-5        Areas Verdes Complementarias:Club
                    de Campo Ppe. de Gales y Bco.
                    Central
Zona N              Inmuebles de Conservación
Zona PC              Zonas Polo de EquipamientDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 15 b)
D.O. 09.09.2010
o
Zona PV              Zonas Polo de Equipamiento
Zona R              Areas Restringidas o Excluidas del
                    Desarrollo Urbano
  SubZona R-1        Areas Amagadas por Inundación
  SubZona R-2        Quebradas
  SubZona R-3        Cauces Artificiales
  SubZona ZSB-4 y 5  ELIMINADO. 
  SubZona R-5        ELIMINADO.
  SubZona J-2        Area de Protección Ecológica con
                    Desarrollo Controlado PEDC-3
  SubZona R-6        Área Resguardo Aeródromo Eulogio
                    Sánchez Errázuriz
  SubZona R-7        Área de Resguardo de Acueductos
  SubZona R-8        Resguardo de Líneas de Transporte
                    de Energía Eléctrica
  SubZona R-9        Área de resguardo Gaseoducto.


    Zonas Preferentemente Residenciales (Artículo 24.1Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 15 f)
D.O. 09.09.2010
):

    -  Zona A
    -  Zona A-1
    -  Zona A-2
    -  Zona D
    -  Zona G
    -  Zona H
    -  Zona O

    Zonas Residenciales con Equipamiento Complementario (Artículo 24.2):

    -  Zona E
    -  Zona K

    Zonas Residenciales con Equipamiento Restringido (Artículo 24.3):

    -  Zona C
    -  Zona C-4
    -  Zona C-5

    Zonas de Equipamiento y Residencial Complementario (Artículo 24.4)

    -  Zona B
    -  Zona C-1
    -  Zona C-2
    -  Zona C-3

    Zonas Polo de Equipamiento (Artículo 24.5)

    -  Zona PC
    -  Zona PV

    Zona F Parque Industrial (Artículo 24.6)

    Inmuebles de Conservación Histórica (Artículo 24.7)

    Equipamiento Metropolitano (Artículo 24.8)

    -  Subzona L-1 Campo Militar La Reina del General 
        René Schneider

    -  Subzona L-2 Hospital Militar de Santiago

    Zonas Especiales de Equipamiento (Artículo 24.9)

    Zona I  Reina Andina (Artículo 24.10)

    Zona J-1 Carpay 1 (Artículo 24.11)

    Zona M Áreas Verdes y Recreación (Artículo 24.12)

    -  Subzona M-1  Parque Intercomunal Oriente
    -  Subzona M-2  Parque Municipal
    -  Subzona M-3  Avenidas Parque
    -  Subzona M-4  Áreas Verdes de nivel comunal
    -  Zona M.-5    Áreas verdes complementarias: Club 
                      de Campo Ppe. De Gales y Bco.
                      Central

    Zona R Áreas Restringidas o Excluidas del Desarrollo Urbano (Artículo 24.13)

    -  Subzona R-1  Amagadas por Inundación
    -  Subzona R-2  Quebradas
    -  Subzona R-3  De Cauces Artificiales
    -  Subzona J-2  Área de Protección Ecológica con
                      desarrollo controlado    PEDC-3

    -  Subzona R-6  De Resguardo Aeródromo Eulogio
                      Sánchez Errázuriz

    -  Subzona R-7  Área de Resguardo de Acueductos
    -  Subzona R-8  Resguardo Líneas de Transporte de
                      Energía Eléctrica

    -  Subzona R-9  Área de Resguardo Gaseoducto


    Articulo 24 Usos de Suelo y Normas de Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.1
D.O. 09.09.2010
Edificación
      En las Zonas señaladas en el Artículo precedente, se aplicarán las normas de Uso de Suelo, Ocupación, Subdivisión Predial y Edificación que se señalan a continuación:

SUBZONA "ZSB4 y ZSB5"  PROTECCION CENTRO NUCLEAR DE LA
                      REINA / LAS CONDES



SUBZONA "J-2"  CARPAY 2 - AREA DE PROTECCION ECOLOGICA
                          CON DESARROLLO CONTROLADO
(PRMS ARTICULO 8.3.1.2)
    Esta Zona está delimitada de acuerdo a lo graficado en Plano PRLR-01/01 y comprende el polígono definido por:
Límite Norte    : Quebrada 0-19 Paidahue entre Cota 900
                  m.s.n.m. y Cota 1.000 m.s.n.m.
Límite Oriente  : Cota 1.000 m.s.n.m. entre Quebrada
                  0-18 Carpay y Quebrada 0-19 Paidahue.
Límite Sur      : Quebrada 0-18 Carpay entre Cota 900
                  m.s.n.m. y Cota 1.000 m.s.n.m.
Límite Poniente : Cota 900 m.s.n.m. entre Quebrada 0-19
                  Paidahue y Quebrada 0-18 Carpay.
A.  Usos de Suelo Zona J-2
A.1. Usos de Suelo Permitidos:
- Vivienda  : 1 por predio. Además se podrá
                  edificar en el mismo predio,
                  1 vivienda para cuidador.

    Equipamiento : Areas Verdes, Deportes y
                    Recreación, Científico y Cultural
A.2. Usos de Suelo Prohibidos:
    Todos los no indicados como permitidos
B.  Normas Específicas:
- Superficie Predial Mínima              : 10 Ha.
- Porcentaje máx. de Ocupación de Suelo  : 0.50 %
- Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 0.01
- Altura máxima de edificación            : 7 mt. o
                                            2 pisos
    Todo proyecto que se desarrolle en esta área, deberá cumplir con un porcentaje de arborización no inferior a un 25% de la superficie predial, con especies nativas y exóticas, de acuerdo a proyecto autorizado por el Ministerio de Agricultura.
    Las instalaciones y/o edificaciones, como asimismo las especies arbóreas, no podrán alterar el escurrimiento natural de aguas provenientes de esteros y quebradas.
    No se permitirán instalaciones o construcciones de ningún tipo en terrenos adyacentes a quebradas, a distancias inferiores a 40 mts. a cada lado de los bordes del cauce.
    Los proyectos que se desarrollen en esta área deben incluir medidas de control y conservación del suelo, para lo cual se exigirá un informe emitido por el Organismo competente.


Decreto 1516
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
    Artículo 24.1.- Zonas Preferentemente Residenciales

    Son "Zonas Preferentemente Residenciales", las zonas A, A-1, A-2, D, G, H, y O cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR-01/2010.

    Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en los Cuadros Nº 1 y Nº 2:

 

    Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en el Cuadro Nº 1, se reconoce y permite el uso de suelo Equipamiento de la clase Cultura, para el predio donde se ubica el "Centro Cultural Vicente Bianchi Alarcón", localizado en la Zona A, en la intersección de las vías Echeñique y Santa Rita.

    Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en el Cuadro Nº 1, se reconoce y permite el uso de suelo Equipamiento de la clase Educación para los establecimientos educacionales ubicados en la Zona A, D y G, con patente al día y recepción final de la Dirección de Obras Municipales anterior al 22 de noviembre de 2001.

    Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en el Cuadro Nº 1, solamente en la Zona A-1 y en los predios con edificaciones con destino equipamiento que cuenten con recepción final de la Dirección de Obras Municipales con anterioridad al 22 de noviembre de 2001, se permiten además los siguientes usos que se detallan en el Cuadro Nº 2:


    Las demás normas urbanísticas aplicables, para cada una de las zonas residenciales señaladas, son las siguientes:


    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 1:

   

    No obstante lo anterior, para el uso de suelo Equipamiento de la clase Cultura en la Zona A, las normas urbanísticas son las siguientes:


    Artículo 24.1.2  Zona A-1

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 2:Decreto 1857,
M.DE LA REINA
N° 1
D.O. 07.10.2015

    .

    No obstante lo anterior, a los proyectos de ampliación de edificaciones existentes, que no impliquen densificación, no se les exigirán ni le aplicarán los distanciamientos, el sistema de agrupamiento, los adosamientos y antejardines mayores a los ya consolidados, y sólo deberán dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 2.6.2 y 2.6.3 de la OGUC. En estos casos, en la zona A-1se podrá aumentar hasta en un 50% la ocupación de suelo.

    Normas Complementarias:

    -    Si los estacionamientos se desarrollan en subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de ocupación de suelo en 0.1.

    -    A los predios que enfrentan la acera oriente de la calle Güemes entre la Plaza Bombero Soto y la avenida Larraín, y a los predios que enfrenten la acera poniente de la calle Joaquín Godoy entre la Plaza Bombero Soto y la avenida Larraín, no se les exigirán antejardines, y el distanciamiento mínimo a medianero será el indicado en el artículo 2.6.3.- de la OGUC. Adicionalmente, a estos predios se les permitirán adosamientos desde la línea de edificación de acuerdo al artículo 2.6.2.- de la OGUC.






NOTA
      El numeral 1° del Decreto 1548, M. de la Reina, publicado el 22.08.2015, modifica la presente norma en el sentido de postergar por el plazo de tres meses los los permisos de subdivisión, loteos, urbanización predial y de edificación para el área comunal comprendida por las Zonas A1, B, C1 y C2 del Plan Regulador Comunal vigente de La Reina.

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 3:



    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 4:



    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 5:

 

    Los proyectos de edificación en terrenos con pendiente promedio superiores al 10% deberán considerar las disposiciones establecidas en el artículo 18 de esta Ordenanza.

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 6:

   

    Los proyectos de edificación en terrenos con pendiente promedio superiores al 10% deberán considerar las disposiciones establecidas en el artículo 18 de esta Ordenanza.

    Son los predios del Loteo aprobado por Resolución Nº 120 de fecha 20 de septiembre de 1971. Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 7:

 

    Los proyectos de edificación en terrenos con pendiente promedio superiores al 10% deberán considerar las disposiciones establecidas en el artículo 18 de esta Ordenanza.
Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
    Artículo 24.2.- Zonas Residenciales con Equipamiento Complementario

    Son "Zonas Residenciales con Equipamiento Complementario", las zonas E y K, cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR 01/2010.

    Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en los Cuadros Nº 3 y Nº 4.

   

    Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en el Cuadro Nº 3, solamente en la Zona K se permiten además los siguientes usos que se detallan en el Cuadro Nº 4:

   

    Las demás normas urbanísticas aplicables para cada una de estas zonas son las siguientes:

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y las normas urbanísticas son las que corresponden a la siguiente Tabla Nº 8:

   

    No obstante lo anterior, en el polígono comprendido por las vías Calama, Mamiña, Parinacota y Pasaje 2, las normas urbanísticas son las siguientes:



    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 9:


Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
    Artículo 24.3.- Zonas Residenciales con Equipamiento Restringido

    Son "Zonas Residenciales con Equipamiento Restringido", las zonas C, C-4 y C-5 cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR 01/2010.

    Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en los Cuadros Nº 5 y Nº 6.



    Adicionalmente a los usos de suelo permitidos en el Cuadro Nº 5, solamente en la Zona C, se permiten además los siguientes usos que se detallan en el Cuadro Nº 6:

   

    Las demás normas urbanísticas aplicables para cada una de estas zonas son las siguientes:

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en las siguientes Tablas Nº 10 y Nº 10 Bis:


    Normas complementarias a la Zona C:

    -    Si los estacionamientos se desarrollan en
          subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
          ocupación de suelo en 0.1.

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 11:

 
    Normas complementarias a la Zona C-4

    -    Si los estacionamientos se desarrollan en
          subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
          ocupación de suelo en 0.1.

    -    De acuerdo al Artículo 2.5.8.- de la OGUC, se
          prohíben estacionamientos, casetas, pérgolas u
          otras instalaciones similares sobre los
          antejardines.

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 12:

   
    Normas complementarias a la Zona C-5.

    -    Si los estacionamientos se desarrollan en
          subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
          ocupación de suelo en 0.1.

    -    De acuerdo al Artículo 2.5.8.- de la OGUC, se
          prohíben estacionamientos, casetas, pérgolas u
          otras instalaciones similares sobre los
          antejardines.
    Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
Artículo 24.4.- Zonas de Equipamiento y Residencial Complementario

    Son "Zonas de Equipamiento y Residencial Complementario", las zonas B, C-1, C-2, y C-3 cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR -01/2010.

    Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en el Cuadro Nº 7.

   
    Las demás normas urbanísticas aplicables para cada una de estas zonas son las siguientes:
    Artículo 24.4.1.- Zona B

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 13:Decreto 1857,
M. DE LA REINA
N° 1
D.O. 07.10.2015



    .

 
    Normas Complementarias:

    -    En edificios de Equipamiento el antejardín se 
          podrá integrar al Espacio Público, y a las 
          soluciones y accesos que se contemplen en los 
          Estudios de Impacto sobre el Sistema de 
          Transporte Urbano, en su caso.






NOTA 1
      El numeral 1° del Decreto 1548, M. de la Reina, publicado el 22.08.2015, modifica la presente norma en el sentido de postergar por el plazo de tres meses los los permisos de subdivisión, loteos, urbanización predial y de edificación para el área comunal comprendida por las Zonas A1, B, C1 y C2 del Plan Regulador Comunal vigente de La Reina.
    Artículo 24.4.2.- Zonas C-1, C-2 y C-3

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR -01/2010 y las normas urbanísticas se indican en la siguiente Tabla Nº 14: Decreto 1857,
M. DE LA REINA
N° 1
D.O. 07.10.2015

     


     
      .



    No obstante lo anterior, a los proyectos de ampliación de edificaciones existentes, que no impliquen densificación, no se les exigirán ni le aplicarán los distanciamientos, el sistema de agrupamiento, los adosamientos y antejardines mayores a los ya consolidados, y solo deberán dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 2.6.2 y 2.6.3 de la OGUC. En estos casos, en las zonas C-1, C-2 y C-3, se podrá aumentar hasta en un 50% la ocupación de suelo.

    Normas Complementarias:

    -    Si los estacionamientos se desarrollan en
          subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
          ocupación de suelo en 0.1.




NOTA 2
      El numeral 1° del Decreto 1548, M. de la Reina, publicado el 22.08.2015, modifica la presente norma en el sentido de postergar por el plazo de tres meses los los permisos de subdivisión, loteos, urbanización predial y de edificación para el área comunal comprendida por las Zonas A1, B, C1 y C2 del Plan Regulador Comunal vigente de La Reina.
Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
    Artículo 24.5.- Zonas Polo de Equipamiento

    Son "Zonas Polo de Equipamiento", las zonas "PC" Polo Comunal y "PV" Polo Vecinal cuyas áreas figuran graficadas en el Plano PRCLR -01/2010.

    Los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos para estas zonas se encuentran detallados en el Cuadro Nº 8:

 
    Las demás normas urbanísticas aplicables para cada una de estas zonas son las siguientes:

    Las Zonas "PC" comprenden las siguientes subzonas:


 
    Las demás normas urbanísticas se presentan en las siguientes Tablas Nº 15, Nº 16, Nº 17 y Nº 18:

   
    -    Si los estacionamientos se desarrollan en
          subterráneo, se podrá aumentar el coeficiente de
          ocupación de suelo en 0.1.


    Las Zonas PV comprenden las siguientes subzonas:
   

    Las demás normas urbanísticas se presentan en la siguiente Tabla Nº 19:

Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
    Artículo 24.6.-Zona F Parque Industrial

    Corresponde al área Nº 13 del art. 6.1.3.4 del PRMS, Zona Industrial Exclusiva Existente con Actividades Molestas, cuya área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y cuyos usos de suelo y condiciones se establecen en dicho artículo .

    Las demás normas urbanísticas aplicables para esta zona se presentan en la siguiente Tabla Nº 20:

   

    La superficie predial mínima se entiende solamente para nuevas subdivisiones, a partir de la publicación de la presente modificación en el Diario Oficial, por lo que los proyectos y los cambios de destino que se ubiquen en predios de superficie predial menor a la indicada en este artículo, serán aprobados siempre que cumplan con las demás normas urbanísticas, a excepción del sistema de agrupamiento. En estos casos se permitirán adosamientos de acuerdo al artículo 2.6.2.- de la OGUC.
Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
    Artículo 24.7  Inmuebles de Conservación Histórica (ICH)

    De acuerdo a lo prescrito por el Artículo 60, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y por el Artículo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para la rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole de los Inmuebles de Conservación Histórica, sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, salvo el caso del Nº 5 del artículo 5.1.4 de la OGUC.

    Los Inmuebles de Conservación Histórica reconocidos en la Comuna se encuentran graficados en el Plano PRCLR-03/2010 y son los siguientes edificios, con su correspondiente dirección:

   

    Normas Urbanísticas:

    El uso de suelo corresponderá al de la zona en la que se inscriben.

    La constructibilidad, ocupación de suelo, altura, antejardín, adosamientos y sistema de agrupación corresponderán a los resultantes de las características y/o condiciones propias de cada uno de los edificios declarados de conservación histórica, salvo las reglas especiales que se señalan a continuación:

    a)  Casa Maroto (ex Cruz Roja Chilena): Se permitirán
          ensamblajes, uniones o adosamientos en las 
          fachadas oriente y sur, que la conecte con 
          otros edificios, manteniendo una lectura 
          unitaria del volumen, ocupando materiales que 
          no pongan en riesgo la unidad volumétrica.

    b)  Colegio de La Salle: Se permitirá intervenir con
          readecuaciones a modo de división de recintos o
          instalaciones flexibles interiores. Asimismo, se
          permitirán ensamblajes o adosamientos en las
          fachadas oriente, sur y norte que la conecte con
          otros edificios, manteniendo una lectura unitaria
          del volumen ocupando materiales que no pongan en
          riesgo la unidad volumétrica.
Decreto 1516.
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
    Artículo 24.8.- Equipamiento Metropolitano

    Su área figura graficada en el Plano PRCLR-01/2010, y se compone de las siguientes subzonas:
Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 16.2
D.O. 09.09.2010
    Artículo 24.9.- Zonas Especiales de Equipamiento

    Se definen en esta condición los predios destinados a uso de Equipamiento y que cuentan con una superficie igual o mayor a 1 hectárea, los cuales se grafican en el Plano PRCLR-01/2010.

    Solo se permite Uso de Suelo de Equipamiento Deportivo, Educación, Cultural y de Áreas Verdes.

    Las demás normas urbanísticas se señalan en la siguiente Tabla Nº 21:
      Artículo 24.10.- ZONA "I" REINA ANDINA
Esta zona está delimitada de acuerdo a lo graficado en Plano LR-01/ 01 y comprende los siguientes polígonos:
Límite Norte  : Límite comunal Norte entre Canal El
                Bollo y cota 900 m.s.n.m.
Límite Oriente : Cota 900 m.s.n.m, desde límite
                comunal hasta fondo quebrada 0-19
                Paidahue.
Límite Sur    : Punto 5 límite comunal, (intersección
                Quebrada 0-19 Paidahue con Cota 900
                m.s.n.m.) y su unión en línea recta
                con Canal El Bollo.
Límite Poniente: Canal El Bollo entre límite sur recién
                indicado y límite comunal norte.

Límite Norte  : Quebrada 0-18 Carpay, entre Canal El
                Bollo y cota 900 m.s.n.m.
Límite Oriente : Cota 900 m.s.n.m., entre quebrada 0-18
                Carpay y límite Parque Municipal
Límite Sur    : Límite Parque Municipal entre cota 900
                m.s.n.m. y Canal El Bollo
Límite Poniente: Canal El Bollo entre límite Parque
                Municipal y Quebrada 0-18 Carpay.

A.-  Usos de Suelo Zona I

A.1. Usos de Suelo Permitidos

Vivienda

Equipamiento

            EDUCACION  : Jardines Infantiles y
                          Parvularios.

            SALUD      : Casas de Salud y Reposo,
                          y Hogares de Ancianos.

            AREAS VERDES: Plazas y Jardines.
A.2.  Usos de Suelo Prohibidos Se prohiben todos los usos de Equipamiento Regional, los de Equipamiento Comunal, y los Usos de Equipamiento Vecinal no indicados como permitidos.
B.  Normas Específicas Zona I
VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001; PAGINA 12.
      Artículo 24.11.- ZONA "J-1" CARPAY 1
Esta Zona está delimitada de acuerdo a lo graficado en Plano PRLR-01/01 y comprende el polígono definido por:
Límite Norte    : Punto 5 límite comunal (intersección
                  Quebrada 0-19 Paidahue con Cota 900
                  m.s.n.m.) y su unión en línea recta
                  con Canal El Bollo.
Límite Oriente  : Cota 900 m.s.n.m., entre Punto 5
                  límite comunal (intersección Quebrada
                  0-19 Paidahue con cota 900 m.s.n.m.),
                  y Punto 8 límite comunal
                  (intersección Quebrada 0-18 Carpay
                  con cota 900 m.s.n.m.).
Límite Sur      : Punto 8 límite comunal, (intersección
                  Quebrada 0-18 Carpay con Cota 900
                  m.s.n.m.) y su unión en línea recta
                  con Canal El Bollo.
Límite Poniente : Canal El Bollo entre límites norte y
                  sur antes indicados.
A.-  Usos de Suelo Zona J-1
A.1. Usos de Suelo Permitidos
Vivienda
Equipamiento
EDUCACION    : Jardines Infantiles y
                                  Parvularios.

                  SALUD        : Casas de Salud y
                                  Reposo, y Hogares de
                                  Ancianos.

                  AREAS VERDES : Plazas y Jardines.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos
Se prohiben todos los usos de Equipamiento Regional, los de Equipamiento Comunal, y los Usos de Equipamiento Vecinal no indicados como permitidos.
B.  Normas Específicas Zona J-1
VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 13
    Artículo 24.12.- ZONA "M" AREAS VERDES Y RECREACION
(PRMS Art.5.2)
SUBZONA M1  PARQUE INTERCOMUNAL ORIENTE
Está definido por los siguientes límites:
Norte          : Avda. Francisco Bilbao entre Calle
                  Florencio Barros y Avda. Padre
                  Hurtado.
Sur            : Calle Valenzuela Puelma entre
                  Prolongación Av. Vicente Pérez
                  Rosales Avda. Las Perdices.
Oriente        : Avda. Padre Hurtado entre Avda.
                  Francisco Bilbao y Calle Valenzuela
                  Puelma.
Poniente        : Prolongación Av. Vicente Pérez
                  Rosales entre Avda. Francisco
                  Bilbao y Calle Valenzuela Puelma.
SUBZONA M2  PARQUE MUNICIPAL
Está definido por los siguientes límites:
Norte          : Prolongación Avda. Larraín
Sur            : Prolongación calle Talinay y límite
                  Comunal
Oriente        : Límite Comunal
Poniente        : Parcelas Nº 366, 367, 368, 369, 370,
                  371, 372 y 373.
A.  Usos de Suelo Zonas M1 y M2
A.1. Usos de Suelo Permitidos:
Equipamientos de Escala Regional, Comunal y Vecinal de:
Áreas Verdes - Recreacional - Deportivo
          Culto - Cultura - Científico
          Esparcimiento y Turismo al aire libre

          La porción del Parque Municipal que se
          emplaza sobre la cota 900 m.s.n.m. será
          normada por disposiciones que establece
          para el Área de Preservación Ecológica en
          el Art. 8.3.1.1 de su Ordenanza, como
          asimismo, para el área de Remoción en Masa,
          Art. 8.2.1.4.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no indicados como permitidos.
B.  Normas Específicas Zonas M1 y M2.
- Coeficiente de Ocupación de Suelo : 0,05
- Coeficiente de Constructibilidad  : 0.05
- Sistema de Agrupamiento          : Aislado
- Altura Máxima de Edificación      : 14 m
- Adosamiento                      : No se permiten.

- Distanciamiento mínimo
  a Línea Oficial                  : 10 m con
                                      excepción de
                                      instalaciones
                                      de acceso,
                                      boletería,
                                      control y
                                      portería.
SUBZONA M3  AVENIDAS PARQUE
(PRMS Art. 5.2.3.4)
Son áreas verdes de uso público, adyacentes a Sistemas Viales Metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua, cuya función es vincular los principales elementos del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación y aportar Areas de Esparcimiento y Recreación. En aquellas que tengan relación con protección de cauces de agua, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el PRMDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
S, Título 8º, Art. 8.2.1.1., letra a. De Inundación.
Se establecen los siguientes:
1. Parques adyacentes a cauces:
        Las dimensiones que se definen incluyen el cauce la vialidad y el parque.
- Parque Tobalaba (Perfil Av. Tobalaba: 80 m) - Parque Canal Las Perdices (Perfil Av. Las
          Perdices: variable 33 - 50 m)
        - Parque Canal El Bollo (Perfil 15m) ( 7,5 m.
          desde el eje de canal a cada lado)
2. Parques adyacentes a sistemas viales:
        Las dimensiones que se mencionan incluyen vialidad y parque.
- Parque Av. Paseo Pie Andino (Perfil 60/80 m) Usos de suelo Permitidos:
Instalaciones mínimas complementarias a su función, como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre.
SUBZONA M4  AREAS VERDES DE NIVEL COMUNAL
Son las indicadas en Planos PRLR-01/01, con la simbología correspondiente:
A.  Usos de Suelo Zona M4
A.1. Usos de Suelo Permitidos:
Plazas : En esta Zona se permitirán las
              construcciones complementarias a su uso
              específico (kioscos, fuentes, pérgolas,
              juegos infantiles, etc.), como también
              se podrá localizar equipamiento cultural
              y deportivo.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos:
Se prohíben todos los no indicados como permitidos.
B.  Normas Específicas Zona M4
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
Coeficiente Máximo de Ocupación de suelo : 0.01 Coeficiente Máximo de Constructibilidad  : 0.01 En esta zona no se permitirán subdivisiones prediales.
ZONA M4 - EMOS: Se permite desafectar el 20% como
                    área verde, para destinarla a
                    otro uso.
SUBZONA M5  AREAS VERDES COMPLEMENTARIAS
(PRMS Art.5.2.4.)
EQUIPAMIENTO RECREACIONAL Y DEPORTIVO
CLUB DE CAMPO PRINCIPE DE GALES Y ESTADIO BANCO CENTRAL.
A.  Usos de Suelo Zona M5
A.1. Usos de Suelo Permitidos:
Sólo se permitirán construcciones complementarias a su uso específico que incluye el Equipamiento a Escala Comunal de: Cultura, Áreas Verdes y Deportes. Se podrá completar el coeficiente de ocupación de suelo permitido con uso habitacional, no sobrepasando éste el 20% de la superficie total del terreno.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos:
Todos los no indicados como permitidos.
B.  Normas Específicas Zona M5.
Las normas para cada proyecto específico, deberán observar las disposiciones contenidas en la OGUC y el PRMDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
S.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 20% de la superficie total del terreno destinada a sus fines propios y 20% de la superficie total del terreno para otros usos, de acuerdo al PRMDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
S.
    En esta zona no se permitirán nuevas Subdivisiones Prediales. Cualquier modificación a los usos de suelo requerirá de un Plan Seccional.
    Con relación al resto de Normas Específicas se asimilará a lo establecido para la Zona A.
    Rasante: de acuerdo al Artículo 15 de esta Ordenanza.
    Artículo 24.13.- ZONA "R" AREA RESTRINGIDA O EXCLUIDA AL DESARROLLO
              URBANO
(PRMS TITULO 8º)
SUBZONA "R-1"  AMAGADAS POR INUNDACION
Están constituidas por los terrenos consolidados, con edificaciones adyacentes a puntos de desbordes de cauces permanentes, con peligro de inundación como es la Quebrada de Ramón, de acuerdo a lo graficado en Plano PRLR 01/01. El área emplazada al poniente del Canal Las Perdices, en el segmento conformado por los puntos indicados en el cuadro que se detalla en la página siguiente, está afecta a ser "Amagada por Inundación" y por material que pueda transportar la Quebrada de Ramón.
Normas Específicas de Edificación:
Altura sobrecimiento cierro    : 0.50 m

    Nivel de piso terminado 1º piso : 0.50 m sobre la
                                      cota de solera
                                      de la acera
                                      adyacente
La construcción de subterráneos en esta subzona, destinados exclusivamente para estacionamientos y/o bodegas, sólo se autorizará fundamentada en estudios específicos que consulten obras (como sistemas de absorción de aguas lluvias en el último nivel de subterráneo), que garanticen la no inundación de los recintos.
VERTICES DEL AREA DE RIESGO AMAGADA POR INUNDACION VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 15 SUBZONA "R2"  QUEBRADAS
Están conformadas por los terrenos correspondientes al cauce y fajas adyacentes de las quebradas, delimitadas por líneas paralelas a cada uno de sus bordes, según lo indican el Plano PRLR 01 / 01, y el siguiente cuadro:
VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 15 El ancho mínimo para cada una de las quebradas antes indicadas, se calculará a partir de los bordes de acuerdo al siguiente diagrama y no podrán disminuirse en los proyectos de urbanización.
VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 16 En esta zona sólo se permitirán las instalaciones mínimas complementarias a las actividades al aire libre que no impliquen concentración masiva o permanencia prolongada de personas.
    Todo proyecto de urbanización y construcción deberá contar con la aprobación o informe favorable, según corresponda, del Departamento de Obras Fluviales del M.O.P. y de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
    La recepción Municipal de las obras derivadas de los proyectos antes señalados, sólo se efectuará previa conformidad del Departamento de Obras Fluviales del M.O.P.
    Cuando exista modificación de los cauces mismos, o construcción, o alteración de obras, como abovedamientos, pasos bajo o sobre nivel, u otros, conforme lo señala el Art.41 del Código de Aguas, la aprobación de los proyectos corresponderá a la Dirección General de Aguas (D.G.A.), tal como lo señala el Art. 171 del mismo Código.
SUBZONA "R3"  CAUCES ARTIFICIALES
Son aquellos indicados en Planos PRLR 01 / 01 como Subzona R3 , y corresponden a:
CANAL DE RAMON
    CANAL LAS PERDICES
    CANAL EL BOLLO
    CANAL SAN CARLOS
Los proyectos de canalización de aguas a tajo abierto o entubados, deberán consultar fajas de protección a ambos costados del borde del cauce. La faja de protección no será construible y tendrá un mínimo de 3.00 metros desde el borde del cauce hasta el eje medianero, o la distancia equivalente a un medio del ancho del cauce cuando éste exceda de 6.00 metros.
    Todo predio colindante a un canal deberá respetar una faja de mínimo 3.00 metros de ancho desde el eje medianero hacia el interior, sin construir.
    Los cierros de los predios que enfrentan las fajas de protección, deberán ejecutarse en albañilería reforzada dispuesta de soga o muros de hormigón.
    Los canales El Bollo, Las Perdices y San Carlos serán considerados Vías Parques, consultándose en cada uno de ellos una faja de protección de cauces de aguas en toda su extensión. En ellas sólo se permitirán las instalaciones mínimas complementarias a su función como actividades recreativas y de esparcimiento al aire libre.
    Cuando exista modificación de los cauces mismos, o construcción, o alteración de obras, como abovedamientos, pasos bajo o sobre nivel, u otros, conforme lo señala el Art.41 del Código de Aguas, la aprobación de los proyectos corresponderá a la Dirección General de Aguas (D.G.A.), tal como lo señala el Art. 171 del mismo Código.

SUBZONA "R4"  RIESGO GEOFISICO ASOCIADO A REMOCION
              EN MASA

SUBZONA "R5"  AREA DE PRESERVACION ECOLOGICA
(PRMS ARTICULO 8.3.1.1)


SUBZONA "R6"  AREA DE RESGUARDO AERODROMO EULOGIO
              SANCHEZ ERRAZURIZ
(PRMS ARTICULO 8.4.1.3 )
La declaración de esta zona y la delimitación del espacio aéreo deberá ajustarse a lo establecido en el "Código de Aeronáutica", aprobado por Ley Nº 18.916, de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 08/02/90, y por lo dispuesto en Decreto N°14 del Ministerio de Defensa Nacional, D.O. 28/03/92.-
A.  Usos de Suelo en Recinto Aeródromo.
A.1. Usos de Suelo Permitidos
Sólo se permitirá Aeródromo y Equipamiento complementario a las actividades del Aeródromo.
A.2. Usos de Suelo Prohibidos.
Todos los no indicados como permitidos
B.  Normas Específicas:
Las instalaciones y edificaciones que se desarrollen en el predio del Aeródromo se rigen por las disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección de Aeropuertos del M.O.P. y conforme a lo establecido en el "Reglamento para el Contrato de Obras Públicas", D.S. Nº 15 M.O.P. del 17-01-92. ( D.O. Nº 34.238 del 06-04-92).
- Superficie Predial Mínima      : Área no
                                    subdivisible
- Coeficiente Máximo de Ocupación
  de Suelo                        : No podrá superar
                                    el 50% de la
                                    superficie total
                                    del terreno
- Sistema de Agrupamiento        : Aislado
- Altura Máxima de Edificación    : 14 m
- Rasante                        : OGUDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
C
- Distanciamiento mínimo a
  medianero                      : 25 m
- Distanciamiento Mínimo a Línea
  Oficial                        : 10 m a calle
                                    Pública o Privada.
- Franja de arborización          : 10 m costado
                                    Oriente y Poniente
                                    (Las especies serán
                                    determinadas por la
                                    Dirección de Aseo y
                                    Ornato Municipal).
Se incorpora como Norma Específica de esta Zona, la Normativa del Manual de Aeródromos Civiles que aplica la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.
    Las normas aquí propuestas podrán ser más restrictivas cuando la autoridad aeronáutica así lo determine, y en este caso primará la norma más restrictiva.
ZONA DE RESTRICCION AERODROMO
Las zonas de protección están definidas en los siguientes instrumentos legales:
- Plano D.G.A.C. PP-91-03 - D.S. Min. Defensa Nº14, publicado en el Diario Oficial del 28/03/92
Las zonas de protección se encuentran graficadas en el Plano RM-PRM-92-1-A (PRMS) y en Plano PRLR 01/01, y normada por el Artículo 8.4.1.3 de la Ordenanza del PRMS.
"Area a" de Alto Riesgo:
Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 305 metros medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.
    No se permitirán nuevas subdivisiones ni edificaciones. Las construcciones se entenderán congeladas y su uso se regirá por lo dispuesto en los Artículos 60 y 62 del DFL 458 (V y U) de 1976, LGUC.
"Area b", de Mediano Riesgo, y área "f" de Transición:
Area "b":
Terreno comprendido bajo la superficie de trayectoria de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 metros medidos a continuación del término del Area "a".
Area "f":
Terreno adyacente a áreas "a" y "b".
A.  Usos de Suelo:
(De acuerdo a lo establecido por Resolución N° 11 de 02/03/98, D.O.15/04/98 del Consejo Regional Metropolitano, que modificó la Resolución N° 20 que aprobó el PRMS.) A.1. Usos de Suelo Permitidos:

                              Vivienda

A.2. Usos de Suelo Prohibidos: Todos lo no indicados
                              como permitidos.

    Quedan excluidas de estas áreas las actividades
asociadas a la concentración masiva y  Permanencia
prolongada de personas, en las condiciones que lo
establece el Artículo 8.4.1.3..de la Ordenanza de PRMDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
S.


B.  Condiciones de Edificación áreas "b" y "f":

- Superficie Predial Mínima
  Vivienda                      : 800 m²
  Equipamiento                  : 1500 m²
- Coeficiente Ocupación de Suelo : 0.30
- Coeficiente Constructibilidad  : vivienda    = 0.40;
                                  equipamiento = 0,30
- Densidad Neta Máxima          : 62.5 hab/Ha.
- Altura Máxima Edificación      : 9 mt = 2 pisos +
                                  mansarda
  Rasante                        : Según Plano DGAC PP-
                                  91-03
                                  DS. Min. Defensa
                                  N°14
                                  D.O. 28.03.92
                        Area "b" : 40% a partir del
                                  extremo frontal de
                                  la pista.
                        Area "c" : 20% a cada costado.
Se exceptúan de esta norma los terrenos destinados a las instalaciones propias del Aeródromo.
SUBZONA "R7"  RESGUARDO DE ACUEDUCTOS
PRMS ART. 8.4.2
Corresponde a las franjas de terreno que colindan con:
- Acueducto Laguna Negra - Tercer Acueducto
La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Código de Aguas aprobado por el DFL Nº1.122, de 1981 del Ministerio de Justicia; además, todas las obras que se ejecuten en esta zona deberán contar con la aprobación previa del Organismo competente. .
    En esta zona no se permitirá: Construcciones que puedan dañar la estructura del acueducto, plantar árboles de raíces profundas, ni alterar las obras de Agua Potable existentes.
SUBZONA "R8"  RESGUARDO DE LINEAS DE TRANSMISION DE
              ENERGIA ELECTRICA
PRMS ARTICULO 8.4.3
Son las fajas de terreno destinadas a proteger los tendidos de las redes eléctricas de Alta Tensión, y sus condiciones y restricciones están contenidas en los Art. 108 y 111 del Reglamento S.E.C.
Usos de Suelo Permitidos:
- Equipamiento de Areas Verdes (sólo árboles frutales u ornamentales aislados que no sobrepasen los 4 m de altura)
- Vialidad
Distancia Mínima a cada Costado del Eje de la Línea
                Según Tensión. (P.R.M.)
VER DIARIO OFICIAL DE 22.11.2001, PAGINA 17 SUBZONA "R9"  RESGUARDO DE GASODUCTO
PRMS ARTICULO 8.4.3
* RESGUARDO ANILLO MEDIA PRESION METROGAS Corresponde al ANILLO MEDIA PRESION DE METROGAS, graficado en Plano PRLR 01/01.
    CAPITULO VI

    Infraestructura Metropolitana Comunal

    Se reconocen las instalaciones de plantas de captación y almacenamiento de agua potable, acueductos, plantas de tratamientos de aguas servidas, electricidad, gas, teléfonos y otros, como zonas especiales destinadas a infraestructura.
    Todo nuevo proyecto de instalación, ampliación o alteración de infraestructura deberá ceñirse a lo dispuesto en el Capítulo 7.2 del PRMS.


      ARTICULO 25 INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

    25-D  Establecimientos de Venta Minorista
          de Combustibles Líquidos y Centros
          de Servicio Automotor:

    Se deberán contemplar las normas establecidas en el Capítulo Vl D.S. N° 278 de Economía, texto complementario a la OGUC y en el art. 7.1.3 del Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
, además de las que a continuación se indican:

a)  Condiciones de Localización:

    En zonas donde no se encuentran prohibidos los Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor, podrán emplazarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes, intercomunales y comunales, cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 20 m
    No se permitirá la localización de Establecimientos Minoristas de Combustibles Líquidos y Centros de Servicio Automotor en Bienes Nacionales de Uso Público ni en terrenos particulares ubicados a una distancia inferior a 100 m de equipamientos ya existentes de Salud, Educación, Seguridad y otros Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos o Centros de Servicio Automotor.
    Los Lubricentros, Servicios de Marcas, venta y montaje de Neumáticos y Baterías, etc., se considerarán para efectos de esta ordenanza como Centros de Servicio Automotor.

b)  Condiciones de Edificación:

    - Superficie Predial Mínima
      Venta minorista de combustible
      líquido                        : 500 m²
      Centros de servicio automotor  : 1.000 m²
    - Frente Predial Mínimo          : 30 m
    - Coeficiente de Ocupación de
      Suelo                          : 0.3
    - Coeficiente de
      Constructibilidad              : 0.8
    - Sistema de Agrupamiento        : Aislado
    - Adosamientos                  : Sólo las
                                        construcciones
                                        destinadas a
                                        oficinas y
                                        cobertizos de
                                        estaciona-
                                        mientos, podrán
                                        adosarse hasta
                                        un 40%, a 3 m
                                        de la Línea de
                                        Edificación.
    - Altura Máxima de Edificación  : 9.00 m
    - Antejardín                    : 5 m
    - Distanciamiento                : De acuerdo a lo
                                        establecido en
                                        la Ordenanza
                                        General del
                                        Regulador
                                        Metropolitano
                                        de Stgo.

    El distanciamiento mínimo entre deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones, deberá ser de 3 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la OGUCDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
.
    La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustivo

    Accesos

    De acuerdo a lo que se establece al respecto en el PRMSDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
y lo indicado en el Nº 3.402 del Volumen III del Manual de Vialidad Urbana, entre los accesos sucesivos (entradas o salidas) correspondientes a un mismo recinto, deberá existir un tramo peatonal de una longitud mínima en su lado más reducido (borde interior), de 2 m medidos en el sentido de la circulación peatonal. El ángulo de incidencia de los dispositivos de accesos (entradas o salidas), deberá estar comprendido en un intervalo de 45º a 70º (ambos valores inclusive), medidos con respecto al eje de la calzada.


    Artículo Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 17
D.O. 09.09.2010
25.1 Red Vial Estructurante


    Con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas discapacitadas, se dará cumplimiento a lo esDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 09.09.2010
tablecido en el Art. 2.2.8 de la OGUC.

    La Vialidad Comunal respecto a Vías Expresas, Troncales, Colectoras y Locales se grafica en el Plano PRCLR-02/2010 y sus características quedan definidas en los siguDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 1 c)
D.O. 09.09.2010
ientes cuadros:









    VIAS TDecreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 18 b)
D.O. 09.09.2010
RONCALES (VIAS INTERCOMUNALES PRINCIPALES.)






    VIAS Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 18 c)
D.O. 09.09.2010
COLECTORAS (VIAS INTERCOMUNALES.)












Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 19
D.O. 09.09.2010
    Artículo 25.2.- LOCALIZACION TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA URBANA

    Su localización se atendrá a lo dispuesto en el Artículo 7.1.4.- del PRMS y al Título 4, Capítulo 13 de la OGUC.

    Se contemplan Terminales de Locomoción Colectiva tipo A y B según OGUC, sólo en las siguientes Zonas:

    - Zona "F" Parque Industrial La Reina
    - Zona K.

    Normas Específicas:

    Las condiciones de edificación para estas construcciones serán las determinadas en la OGUC para este tipo de equipamiento y los proyectos serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales.


    Los estacionamientos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a las exigencias que a continuación se establecen:

26.1  EXIGENCIAS DE ESTACIONAMIENTOS PARA LAS ZONAS A-1, B, C, C-1, C-2, C-3, C-4 y C5:

   

    Los equipamientos deberán considerar los siguientes estándares, de acuerdo a la clase:


   

    Los Equipamientos de las Clases Científico, Seguridad y Social deberán disponer de 1 estacionamiento por cada 30 m2 de superficie útil como mínimo.

    No obstante lo anterior, a los centros comerciales cerrados se les exigirá 1 estacionamiento cada 35 m2 de superficie útil, independientemente de la combinación de equipamientos de que se componga.

26.2 EXIGENCIAS DE ESTACIONAMIENTOS PARA LAS DEMAS ZONAS:

    a)  Las VIVIENDAS, se acojan o no a Ley de 
          copropiedad Inmobiliario, deberán disponer
          de un número mínimo de estacionamientos de 
          acuerdo a la zona donde se ubiquen conforme
          a la siguiente Tabla:

   

    b)  Los equipamientos deberán considerar los 
          siguientes estándares, de acuerdo a la
          clase:


          En los edificios de instituciones de salud,
          previsión o consultas médicas, bancos y otros
          locales con afluencia de público, calificados 
          como de "uso público", se exigirá un 20% 
          adicional de estacionamientos calculado sobre 
          el total de estacionamientos exigibles, los 
          cuales no podrán asignarse y deberán mantenerse 
          disponibles para el uso del público. Lo anterior 
          disponibles para el de los Centros Comerciales.

          Asimismo, a los centros comerciales se les 
          exigirá los estacionamientos correspondientes 
          a su superficie, independientemente de la
          combinación de equipamientos de
          que se componga.

    c)  Las Actividades Productivas y de Equipamiento en
          Zona F deberán considerar los siguientes
          estándares:

   

    d)  La infraestructura deberá considerar los 
          siguientes estándares:

 

    En recintos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos, salvo en centros comerciales cerrados.
Decreto 1516,
M. DE LA REINA
Art. UNICO Nº 20
D.O. 09.09.2010
    Artículo 27 Estacionamientos para bicicletas

    Sin perjuicio de lo estipulado en el Art. 2.4.1 Bis de la OGUC, las exigencias de estacionamientos para bicicletas para todas las zonas de la comuna se establecen de acuerdo a los usos de suelo que se contempla como se señala en el siguiente cuadro:

   

    Para el resto de destinos y/o actividades no indicados en el cuadro anterior, se exigirán un mínimo del 5% de los estacionamientos requeridos para vehículos motorizados como los estacionamientos exigidos para bicicletas.
    Artículo Tercero : El Gobierno Regional Metropolitano publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la comuna.

    Sergio Galilea Ocón, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- Francisco Fernández Muena, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Metropolitano.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DIVISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES SUBDIVISION CONTROL TECNICO DE OBRAS SUBDIVISION JURIDICA

Cursa con alcance resolución Nº 65, de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano

    Núm. 41.908.- Santiago, 12 de noviembre de 2001.
    La Contraloría General ha dado curso regular a la resolución de la suma, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de La Reina, en el entendido de que lo dispuesto en la ordenanza de dicho Plan Regulador, -artículo 24, Zona "D"-, está referido a los planos LR/01/01 y LR/05/01 y no como se señala.
    Saluda atentamente a Ud., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.

Al señor Intendente y Presidente del Consejo Regional Metropolitano Presente