ESTABLECE NORMAS PARA ARREO DE ANIMALES POR CAMINOS PUBLICOS DE LA XI REGION
Núm. 174 exenta.- Coyhaique, 13 de noviembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 de la ley Nº 18.290, en su texto modificado por el artículo 1º de la ley Nº 19.495.
R e s u e l v o:
Fíjase las siguientes normas para el arreo de animales, que se efectúe por caminos públicos de la XI Región:
1º Previo al traslado de los animales, Resolución 370 EXENTA,
TRANSPORTES
D.O. 04.02.2016el propietario de estos deberá avisar y dejar constancia del mismo, en la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros más próximo al lugar del arreo.
TRANSPORTES
D.O. 04.02.2016el propietario de estos deberá avisar y dejar constancia del mismo, en la Comisaría, Tenencia o Retén de Carabineros más próximo al lugar del arreo.
2º El tránsito por vías públicas, de caballerías, ganado suelto, manadas y rebaños, podrá efectuarse únicamente cuando no existan otras vías utilizables que permitan realizarlo por ellas.
Cuando existan vías pecuarias o caminos especiales destinados a su paso, no se permitirá el tránsito de los ganados sino en los sectores indispensables de calles o caminos y cumpliendo rigurosamente la normativa de la presente resolución.
3º Cuando se trate de ganado bravío, los que lo conduzcan deben adoptar las necesarias medidas de seguridad. Los dueños serán responsables de los accidentes que el ganado cause.
4º Cuando en las carreteras se encuentren ganados en direcciones contrarias, sus conductores cuidarán de que los cruces se hagan con la mayor rapidez posible, y en zonas de visibilidad suficiente, para que sean percibidos por los demás usuarios.
5º El arreo deberá efectuarse de día, desde la madrugada hasta media hora después de la puesta de sol, utilizando preferentemente la berma o la faja lateral de terreno que separa la calzada con el límite de los predios y evitando el uso de vías pavimentadas, salvo en casos justificados.
6º Si los animales tuvieran que pernoctar en las vías señaladas durante la noche, el conductor del arreo deberá adoptar todas las precauciones necesarias tendientes a evitar la presencia de animales en la calzada, debiendo además instalar señalización luminosa o elementos reflectantes en el sector que durante la noche ocupen los animales, a fin de advertir su presencia a los otros usuarios de las vías. Los mismos o similares resguardos de advertencia deberá usar en el día cuando la visibilidad se dificulte por razones climáticas o de otra naturaleza.
7º La señalización o elementos antes referidos son sin perjuicio de las señales de tránsito que corresponde instalar y mantener a la autoridad conforme al artículo 100 de la ley Nº 18.290, en la forma dispuesta por el Manual de Señalización de Tránsito.
8º Para el fiel cumplimiento de las exigencias de seguridad vial a que se refiere el numeral 6º, el conductor del arreo deberá portar durante todo el tiempo que dure el traslado, elementos, reflectantes o luminosos, en un número variable según la cantidad de animales motivo del arreo.
9º Cuando se realicen arreos a distancias mayores de 40 kms., el dueño del ganado deberá avisar por los medios de comunicación radial de mayor cobertura en la región, el mes, día o días, lugar o lugares y horas aproximadas en que pasarán los animales.
Anótese y publíquese.- Alejandro Bórquez Riquelme, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Aysén.