Artículo 1º Están comprendidas en las disposiciones de la presente lei:
a) Las concesiones de mercedes de agua en lagos, ríos y esteros de uso público destinadas a la produccion de enerjía eléctrica, así como tambien las instalaciones que se ejecutan en conformidad con la lei 2,068, del 30 de diciembre de 1907;
b) Las concesiones para el establecimiento de centrales productoras de enerjía eléctrica y de líneas de trasporte y distribucion de la enerjía jenerada;
c) Las concesiones para el establecimiento de líneas telefónicas y telegráficas;
d) Las concesiones para el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones;
e) Las servidumbres a que están sujetas las propiedades para la construccion y esplotacion de instalaciones hidro-eléctricas, para el establecimiento y servicio de líneas aéreas y subterráneas de trasporte y distribucion de enerjía eléctrica, y para el establecimiento y servicio de líneas telefónicas y telegráficas aéreas y subterráneas;
f) Las relaciones de los concesionarios con el Estado y con los particulares;