Art. 9º El Presidente de la República resolverá acerca de las solicitudes de concesion, prévio informe de la Direccion de Servicios Eléctricos (en adelante la "Direccion") oido el Consejo de Servicios Eléctricos, (en adelante el "Consejo") y la Direccion de Obras Públicas, en cuanto se refiere a las mercedes de agua y ocupacion de vias públicas.