Art. 10. En el decreto de concesion provisional se fijará:

    a) El plazo dentro del cual se reducirá a escritura pública el decreto respectivo;
    b) El plazo para la presentacion del proyecto definitivo, con indicacion de las piezas de que deberá constar. Este plazo no podrá exceder de dos años y el proyecto deberá llevar la firma responsable de injeniero;
    c) El plazo de la concesion definitiva si llegara a otorgarse;
    d) El plazo para la iniciacion y terminacion de los trabajos;
    e) El plazo dentro del cual deberá constituirse el capital social de la Empresa;
    f) El monto de depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la concesion;
    g) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminacion de las obras.