Art. 25. Los gastos de inspeccion gubernativa de los servicios eléctricos serán de cuenta de las empresas. Al efecto, ademas de los derechos que establecen los artículos 7º, letra c, 19 y 35, y de las primas fijadas en el artículo 62, las empresas pagarán anualmente durante la construccion de las obras y a contar desde la fecha fijada para la iniciacion de los trabajos, la suma de $ 6,000 a $ 10,000, de acuerdo con las normas que establezcan los reglamentos.
Los aportes de las empresas se entregarán a la Direccion por trimestres adelantados.