Art. 29. Las bases de la licitacion fijarán la garantía que los proponentes deberán acompañar a su propuesta para asegurar la completa terminacion de las obras.
Las propuestas podrán ser por valor inferior al de tasacion.
El 10 por ciento del valor de la propuesta ingresará al fondo de servicios eléctricos.
Del 90 por ciento restante se deducirán los gastos en que se hubiere incurrido y el saldo se entregará a la empresa propietaria de la concesion caducada.
Si no se presentaren interesados a esta primera licitacion, se convocará a una segunda sobre las mismas bases, despues de un intervalo de tres meses por lo ménos.
Si a esta segunda licitacion no concurrieren interesados, el concesionario perderá todos sus derechos; y las obras hechas, materiales, aprovisionamientos, etc., pasarán a ser propiedad del Estado, incrementando los haberes del fondo de servicios eléctricos.
El Presidente de la República, a propuesta del Consejo, podrá destinar estos bienes a los fines que creyere conveniente para los intereses que le confia la presente lei.