Art. 34. Las solicitudes de permiso para la instalacion de estaciones de radio-trasmision deberán presentarse al Presidente de la República y en ellas se indicará principalmente:
a) La categoría de la estacion proyectada;
b) La potencia de la estacion trasmisora;
c) La fuente de enerjía que se propone utilizar;
d) La ubicacion;
e) Tipo de antena, altura y lonjitud y número de hilos.