Art. 34. Las solicitudes de permiso para la instalacion de estaciones de radio-trasmision deberán presentarse al Presidente de la República y en ellas se indicará principalmente:

    a) La categoría de la estacion proyectada;
    b) La potencia de la estacion trasmisora;
    c) La fuente de enerjía que se propone utilizar;
    d) La ubicacion;
    e) Tipo de antena, altura y lonjitud y número de hilos.