Art. 54. Los terrenos se entregarán a la empresa con arreglo a la lei número 3,313, del 29 de setiembre de 1917, en conformidad a la cual se resolverán las cuestiones que orijinen la servidumbre y la determinacion del valor de los terrenos y de los perjuicios.
Las jestiones para hacer efectiva la servidumbre, deberán iniciarse, en cada caso, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del decreto de aprobacion de los planos correspondientes.