Art. 67. Es deber de toda empresa mantener las instalaciones en buen estado, a fin de evitar peligros e interrupciones del servicio.
    El Presidente de la República, por intermedio de la Direccion, podrá compeler a las empresas al cumplimiento de esta obligacion con una multa de cincuenta a mil pesos por cada dia que subsista la infraccion.
    Si los trabajos que se ordenaren no se llevaren a término dentro del plazo que se fije, la empresa podrá ser compelida con una multa doble, sin perjuicio del pago de aquélla en que hubiere incurrido.
    En caso de no ejecutarse los trabajos, a pesar de la multa impuesta, el Presidente de la República podrá aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 69 para el caso de interrupcion de la esplotacion.