Art. 76. Si el capital de la empresa se ha calculado en moneda de oro, las tarifas podrán fijarse en igual moneda.
    En este caso, el Consejo fijará mensualmente el recargo del oro para el pago de los servicios, tomando como base el promedio fijado para el cobro de los derechos aduaneros durante el mes anterior y la relacion media anual entre los desembolsos en oro y los desembolsos en moneda corriente.