Art. 84. La inspeccion y supervijilancia de la construccion y esplotacion de toda clase de empresas de servicios eléctricos, establecidas o que se establezcan en el futuro, será ejercida por una "Direccion de Servicios Eléctricos", que dependerá del Ministerio de Obras y Vias Públicas, y que constará del siguiente personal de planta con los sueldos anuales que se espresan:

    Un injeniero director, con $ 30,000.
    Un injeniero jefe del departamento de luz y fuerza, con $ 24,000.
    Un injeniero jefe del departamento de teléfonos y telégrafos, con $ 24,000.
    Un injeniero jefe del departamento de radio-comunicaciones, con $ 24,000.
    Tres injenieros primeros, cada uno, 18 mil pesos.
    Dos injenieros segundos, cada uno, $ 15,000.
    Un injeniero tercero, $ 12,000.
    Un abogado consultor, $ 12,000.
    Un secretario y estadístico, $ 10,800.
    Tres oficiales técnicos, cada uno, $ 8,400.
    Un contador primero, $ 10,800.
    Un contador segundo, $ 8,400.
    Un oficial de partes y archivero, 8,400 pesos.
    Un oficial primero, $ 7,200.
    Un oficial segundo, $ 6,600.
    Un oficial tercero, $ 6,000.
    Un portero primero, $ 4,000.
    Un portero segundo, $ 3,000.
    El Presidente de la República podrá designar otros injenieros visitadores, residentes y empleados ausiliares para la continua vijilancia en la construccion y en la esplotacion de las instalaciones eléctricas, a solicitud del Consejo, acordada con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.