Art. 85. El injeniero director será nombrado por el Presidente de la República y será considerado como jefe de oficina.
    El jefe del departamento que designe el Consejo con el carácter de sub-director, tendrá las atribuciones especiales que señalen los reglamentos y reemplazará al director en ausencia de éste.
    El demas personal será nombrado, asimismo, por el Presidente de la República, a propuesta del director.
    Son empleados públicos las personas que presten sus servicios en conformidad a esta lei.