Art. 87. Para ser nombrado injeniero de la Dirección, se requiere tener el título profesional correspondiente.
    Para la designacion de los demas empleados serán preferidos, a igual de las demas condiciones que establezcan los reglamentos, las personas que posean el grado de bachiller en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.
    Se esceptúan de las disposiciones del presente artículo, las personas que presten sus servicios en la actual seccion de Servicios Eléctricos del Ministerio de Obras y Vias Públicas.