Art. 90. La Direccion se halla facultada para requerir de las empresas cuantos datos sean necesarios para habilitarla en sus funciones y cumplir sus fines. En consecuencia, podrá exijir la comparecencia y declaracion de testigos y exhibicion de los libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a la materia de investigacion.
    Los funcionarios de la Direccion tendrán libre acceso a las centrales sub-estaciones, talleres, líneas y dependencias de los servicios eléctricos. Por su parte, las empresas están obligadas a contestar todas las cuestiones sobre las que la Direccion necesite informe, como asimismo a llenar los formularios que para fines estadísticos le envie la Direccion.