Art. 91. Los reclamos que cualquier interesado formule sobre actos de las empresas en contravencion con la presente lei serán trasmitidos por la Direccion a la empresa afectada, fijando plazo para informar.
    Si dicho informe fuera suficiente para esclarecer la cuestion dictará resolucion inmediata.
    Si la empresa no contestare en el plazo fijado o si el hecho fuere estimado de gravedad, la Direccion dispondrá que se practique por su personal una investigacion que le permita formar juicio completo para adoptar la resolucion que proceda.