Art. 111. La Direccion de Servicios Eléctricos podrá tomar las medidas que estime necesarias a la seguridad del público y a resguardar el derecho de los consumidores de enerjía eléctrica o suscritores de servicios eléctricos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa el ausilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.