Art. 5º.- Son de servicio público las empresas productoras o distribuidoras de energía eléctrica que destinen directa o indirectamente a servicio público y a servicios del Estado y de las Municipalidades más de un veinte por ciento del total de la energía eléctrica generada o adquirida por ellas; las empresas telegráficas, telefónicas o inalámbricas que destinen a servicio público y a servicios del Estado y de las Municipalidades más de un veinte por ciento de su tráfico total, definido éste por el número total de despachos transmitidos o por el total de aparatos telefónicos instalados.