TITULO II

    DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

    CAPITULO I

    Generalidades

    Art. 8º. Corresponde al Presidente de la República otorgar las concesiones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y n) del artículo 1º ya sea que ellas estén destinadas al servicio público o al servicio privado.
    Los permisos a que se refieren las letras l) y m) serán dados por la Dirección General de Servicios Eléctricos (en adelante Dirección).