CAPITULO IV
De las concesiones provisionales
Art. 15º. Las solicitudes de concesiones provisionales para los fines indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y n), del artículo 1º, deberán presentarse al Presidente de la República y en ella se indicarán principalmente:
1) El nombre del lago, corriente de uso público o cauce natural o artificial, de donde se propone extraer el agua que se solicita; la ubicación del cauce natural o artificial que se propone utilizar para llevar aguas que naturalmente no escurrirán por él; la ubicación de la bocatoma y del punto de restitución; la cantidad de agua que se propone derivar o acumular; la potencia que se desee desarrollar, la altura aproximada que se obtendrá y la nómina de los canales existentes entre los puntos de toma y restitución;
2) La ubicación de la central productora de energía eléctrica, potencia de ésta y agente motor que se utilizará;
3) La ubicación de las líneas de transmisión y distribución; los caminos y calles que se ocuparán; las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán y la longitud aproximada de las líneas.
4) La ubicación de las centrales telegráficas y telefónicas y de sus líneas, los caminos y calles que ocuparán, las propiedades fiscales, municipales y particulares que atravesarán y la longitud aproximada de las líneas.
5) El plazo que se estime necesario para la presentación de los planos definitivos, el cual no podrá ser mayor de dos años;
6) El plazo para la iniciación de los trabajos y para su terminación por secciones; y
7) La forma y el plazo en que se constituirá el capital necesario para la construcción y explotación de las obras.