Art. 20º. En el decreto de concesión provisional se fijará:
    1) El plazo para la presentación del proyecto definitivo, con indicación de las piezas de que deberá constar. Este plazo no deberá exceder de dos años y el proyecto deberá llevar firma de ingeniero;
    2) El plazo de la concesión definitiva, si llegara a otorgarse;
    3) El plazo para la iniciación y terminación de los trabajos;
    4) El plazo dentro del cual deberá constituirse el capital; y
    5) La suma anual que deberá pagar el concesionario para gastos de inspección gubernativa durante la construcción de las obras.
    Además, en las concesiones para servicio público y en las de mercedes de aguas, se fijará:
    6) El monto del depósito de garantía para el cumplimiento de las obligaciones de la concesión; y
    7) La multa en que incurrirá el concesionario por cada mes de retardo en la terminación de las obras.