CAPITULO III
De las concesiones definitivas
Art. 28º. Las solicitudes de concesiones definitivas para el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones, de que trata la letra j) del artículo 1º, o aquellas en que se solicita la concesión definitiva, sin que sea necesaria la concesión provisional previa o las que traten de ampliaciones de zonas de concesión, deberán acompañar además de los planos y memorias correspondientes, una boleta de depósito por valor de ciento cincuenta pesos, a la orden de la Dirección.
Esta boleta de depósito se elevará a quinientos pesos, cuando se trate de transferencia de concesiones definitivas.