Art. 30º. Las servidumbres que contemplen los planos presentados, serán puestas por la Dirección en conocimientos de los dueños de los predios afectados, por intermedio del intendente, gobernador o alcalde, según sea pertinente, para que formulen dentro de un plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha de esa notificación, las observaciones que fueren del caso.