Art. 36º. El Presidente de la República podrá otorgar concesiones para el establecimiento de centrales, líneas de transporte y distribución de energía y para la construcción de líneas telefónicas o telegráficas en el territorio ocupado por otros concesionarios o comprendidos dentro de concesiones ya otorgadas. Las instalaciones que se construyan en estas condiciones deberán satisfacer las estipulaciones especiales que consignen los reglamentos.