Art. 37º. La duración de las concesiones definitivas será fijada por el Presidente de la República y será improrrogable.
Este plazo no podrá ser menor de treinta años ni mayor de noventa para los concesionarios de servicios públicos y se fijará en los reglamentos con relación al costo de primera instalación.
Para las concesiones de servicio privado, el plazo no será definido, pero la concesión se extinguirá de hecho si se modifica o termina el objetivo para el cual fueron otorgadas las concesiones.
Sin embargo, las concesiones de mercedes de agua para servicio privado no podrán tener un plazo mayor de cincuenta años.