Art. 39º. La construcción de las distintas obras deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos aprobados, salvo modificaciones de detalle que pueda autorizar la Dirección y siempre que ellas no cambien fundamentalmente el proyecto aprobado.
    Los concesionarios de servicio público o de servicio privado que utilicen bienes nacionales de uso público están obligados a mantener un técnico a cargo de la dirección de los trabajos, con poderes suficientes para entenderse con la Dirección en todos los actos relativos a la construcción.
    El Supremo Gobierno tendrá la facultad de exigir el cambio del representante técnico, en los casos en que así se estimare conveniente para la marcha normal de los trabajos.