Art. 40º. Los gastos de inspección gubernativa de las obras de aprovechamiento de las concesiones serán de cuenta de los concesionarios. Al efecto, éstos pagarán anualmente durante la construcción de las obras y a contar desde la fecha fijada para la iniciación de los trabajos, una suma que no podrá ser inferior a dos mil cuatrocientos pesos ni superior a cuarenta y ocho mil pesos, y que se fijará de acuerdo con las normas que establezcan los reglamentos.
Los aportes de los concesionarios se entregarán a la Dirección, por trimestres anticipados.