CAPITULO V

    De las concesiones para estaciones de
radiocomunicaciones

    Art. 47º. En las solicitudes de concesión se indicará principalmente:
    1) Categoría de la estación proyectada;
    2) Potencia de la estación transmisora;
    3) Fuente de energía que se propone utilizar;
    4) Ubicación; y
    5) Tipo de antena, altura, longitud y número de hilos.