Art. 58º. Cuando la caducidad de una concesión de servicio público o de servicio privado que utilice bienes nacionales de uso público, se produjere por la causa establecida en el número 3, del artículo 56, el Presidente de la República ordenará la transferencia de la concesión en subasta pública sobre la base de una valorización de las obras ejecutadas, materiales, aprovisionamiento y demás bienes y derechos afectos a la concesión, efectuada por la Dirección, la cual tomará posesión de dichos bienes.
    La transferencia de la concesión importa la transferencia de los derechos de servidumbre creadas en favor del primitivo concesionario por la presente ley.