Art. 62º. En caso de no producirse acuerdo entre el Presidente de la República y los concesionarios sobre las bases de la prórroga a que se refiere el artículo 60, se considerará extinguida la concesión y el Presidente de la República la transferirá en subasta pública, sujetándose los proponentes a cumplir con las condiciones que se señalaren en las bases de la licitación.
    El concesionario de la concesión extinguida tendrá la obligación de entregar los bienes de toda naturaleza afectos a la concesión.
    El producto de la transferencia, deducidos los gastos en que se hubiere incurrido, se distribuirá entre el Estado y el dueño de la concesión extinguida en proporción al monto del capital amortizado en los períodos anteriores y al del capital que resta por amortizar.
    Si no se presentaren interesados, el Presidente de la República, formulará nuevas bases para la prórroga, y si la empresa no aceptase, ordenará una nueva licitación con estas bases y así sucesivamente.