Art. 72º. Los edificios no quedan sujetos a la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas ni de líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica; pero sí quedan sujetos a la servidumbre de colocación de rosetas y soportes para líneas telefónicas o telegráficas, o tirantes para la suspensión del trolley.
    Los corrales, huertos, jardines o patios que de ellos dependan quedan sujetos sólo a las servidumbres de ser cruzados por líneas aéreas de distribución de energía eléctrica de baja tensión, telegráficas o telefónicas, pero están exentos de las demás servidumbres que establece la presente ley.
    El propietario del predio atravesado, podrá exigir que el dueño de las líneas, varíe a su costo el trazado de ellas en caso de que ejecute construcciones que quedan bajo dicha línea.