Art. 91º. Será juez competente para conocer de los juicios a que se refiere el presente Título:
1) El del departamento en que se encuentra ubicado el predio sirviente;
2) El de la cabecera de la provincia si los dos predios sirvientes estuvieren ubicados en dos o más departamentos de una misma provincia;
3) El de asiento de la Corte de Apelaciones si los predios sirvientes estuvieren ubicados en dos o más provincias pertenecientes a la jurisdicción de una misma Corte; y
4) El de asiento de la Corte de Apelaciones de más antigua creación, si los predios sirvientes estuvieran ubicados en provincias pertenecientes a la jurisdicción de diferentes Cortes.