Art. 93º.- Las tarifas de las empresas de servicios eléctricos se aplicarán con un descuento de 25 por ciento a los consumos o servicios de las oficinas fiscales y municipales.
Este descuento se elevará a cincuenta por ciento cuando se trate de empresas telefónicas o telegráficas.
Para este efecto, se considerarán como reparticiones fiscales los recintos en donde funcionen servicios y establecimientos públicos que se costeen en todo o en parte con fondos del Erario Nacional, y además, los que pertenezcan a los Ferrocarriles del Estado y la Beneficencia Pública, pero sin incluir los establecimientos particulares subvencionados por el Estado ni establecimientos industriales o comerciales de que el Estado sea dueño o en los cuales sea socio, salvo los Ferrocarriles; no se incluirán tampoco los establecimientos o negocios entregados a concesionarios.
Se considerarán reparticiones municipales los edificios o partes de edificios en donde funcionen oficinas, servicios y establecimientos públicos costeados en todo o en parte con fondos de la Municipalidad y que no estén entregados a concesionarios, sin incluir establecimientos particulares subvencionados por la Municipalidad.