Art. 94º. Las cuestiones que pudieran suscitarse en la determinación del monto de los gravámenes, primas, derechos u obligaciones que deben pagar los concesionarios en conformidad a la presente ley, serán resueltas por la Dirección. De acuerdo con esta resolución, se practicará la liquidación de lo adeudado y se formulará el cobro respectivo.