Art. 106º. Si la explotación de un servicio público se interrumpiere, el Presidente de la República podrá autorizar a la Dirección para tomar las medidas necesarias a expensas del concesionario para asegurar provisoriamente el servicio.
    Si durante el plazo de tres meses, contados desde la organización del servicio provisorio, el concesionario no volviere a tomar a su cargo la explotación, garantizando su continuidad, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesión y disponer por consiguiente, su transferencia a terceros en la misma forma que establece el artículo 58.