Art. 113º. Para los efectos de la fijación del capital inmovilizado, el concesionario presentará al término de la construcción, una memoria descriptiva de los trabajos y el detalle de los gastos de primer establecimiento, clasificando, los trabajos, materiales, honorarios, cargos de ingeniería y supervigilancia, gastos de organización, legales, seguros, impuestos e intereses por utilidades insuficientes durante la construcción y desarrollo de las propiedades y todos los demás ítem que no sea propio cargar a gastos de explotación, menos las deducciones por los bienes efectivamente retirados. Se agregarán o disminuirán también los aumentos o disminución del capital de explotación.
El concesionario dará cuenta al Gobierno de toda inversión posterior en obras complementarias que aumenten el capital de primer establecimiento.
Las adquisiciones que sean hechas por los concesionarios, sin previa autorización de la Dirección, no serán tomadas en cuenta en la determinación del capital inmovilizado.