Art. 114º. Todo concesionario de servicio público deberá remitir a la Dirección, durante el mes de Enero o Julio de cada año, una lista completa de todas las maquinarias, instalaciones y edificios que pasen a alterar el monto de los bienes físicos afectos a la concesión.
    Con este objeto deberán incluir las facturas y demás comprobantes justificativos de las modificaciones.