Art. 115º. Si los concesionarios hicieren cambios en sus sistemas de suministro por su propia iniciativa, deberán adaptar por su cuenta a las nuevas condiciones los motores y aparatos de que se estuvieren sirviendo sus consumidores para recibir sus servicios, o hará un arreglo equitativo con los consumidores, tomando en cuenta el estado de uso y servicio que tuvieren los motores y aparatos que entonces estuvieren usando y las otras circunstancias pertinentes. Si no se pusieren de acuerdo, resolverá la cuestión la Dirección.