Art. 125º. Si durante tres años consecutivos la utilidad neta excediere al quince por ciento del capital inmovilizado, el Gobierno tendrá el derecho de exigir al concesionario que presente un nuevo pliego de tarifas futuras que consulten las rebajas necesarias para que, aplicada al último de esos años, hubieran reducido la utilidad neta en la mitad del exceso sobre el tanto por ciento indicado.
    Igualmente, si la utilidad neta del concesionario no alcanzare al diez por ciento durante tres años consecutivos, el concesionario tendrá derecho a solicitar del Gobierno la aprobación de un nuevo pliego de tarifas, sin que esto implique, por parte del Gobierno, su aprobación.