Art. 126º. El pliego de tarifas que los concesionarios someterán a la aprobación del Gobierno, comprenderá:
    1) Las tarifas máximas generales para la ejecución y retiro de empalmes, colocación y retiro de medidores, reconexión de servicios interrumpidos, reposición de fusibles de empalmes, arriendo de medidores y otros servicios de análoga naturaleza, independientemente de las tarifas de consumo;
    2) Tarifas para el suministro de energía para alumbrado, usos domésticos, usos industriales y demás usos de aplicación generalizada; y
    3) Las condiciones de aplicación de las anteriores tarifas.