Art. 133º. El Ingeniero Director General será nombrado por el Presidente de la República, y será considerado como Jefe de Oficina.
    El Ingeniero Jefe del Departamento de Luz y Fuerza, con carácter de Sub-Director, reemplazará al Director General, en caso de ausencia, imposibilidad u otras causas, y tendrá las atribuciones que le señala esta Ley y sus reglamentos.
    El demás personal será nombrado, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Administrativo.