Art. 156º. Las empresas a las cuales se hubiere otorgado la concesión con anterioridad a la vigencia del decreto-ley número 252, de 13 de Febrero de 1925, podrán solicitar el reemplazo de la concesión primitiva por una nueva, extendida en conformidad con las disposiciones de la presente ley.
    En estos casos, no obstante lo dispuesto en el artículo 14, el Presidente de la República, en circunstancias calificadas, podrá otorgar estas nuevas concesiones aun cuando el concesionario sea extranjero.