Art. 158º. Los concesionarios podrán abrir los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios.
    Si el Alcalde negare el permiso solicitado para efectuar los trabajos a que se refiere el inciso anterior, resolverá el Gobierno, oyendo a la Dirección.
    Siempre que los concesionarios presenten a la Dirección planos para la ejecución de obras, podrán presentar duplicados de ellos, que les serán devueltos en el mismo acto con la fecha de presentación y el sello de la oficina, a fin de que le sirvan de prueba de tal presentación para el cumplimiento de la obligación que al efecto tuvieren en relación con las correspondientes rupturas de pavimentos.
    La Dirección podrá ordenar la corta de los árboles de los caminos públicos y de los predios colindantes hasta una distancia de cinco metros cuando signifiquen un peligro para las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica, telegráfica o telefónica, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos.