CONDICIONES DE TRABAJO Y DE REMUNERACIONES SUPERIORES PARA LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO DEL PAIS
Núm. 1.- Santiago, 19 de Enero de 1972.- La Comisión Tripartita encargada de fijar remuneraciones y condiciones de trabajo obligatorias para los empleadores y trabajadores de la actividad de la construcción de los sectores privado y público del país, creada por decreto Nº 1.324, de 27 de Diciembre de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, de la ley Nº 17.074, de 31 de Diciembre de 1968, ha determinado por la unanimidad de sus integrantes que las remuneraciones y condiciones de trabajo superiores que regirán para los empleadores y trabajadores que desarrollen su actividad directamente en la construcción total o parcial de cualquiera obra material inmueble, sea ésta de edificación o ingeniería, por el período de un año contado desde el 1º de Enero de 1972, serán las siguientes:
1º.- La presente resolución tiene el carácter de un convenio colectivo que regirá para trabajadores y empleadores de la construcción.
Se entiende por empleadores de la construcción a los patrones, empresarios, contratistas, subcontratistas y personas jurídicas del Sector Privado, cuyo giro principal consista en desarrollar su actividad directamente en la construcción total o parcial de cualquiera obra material inmueble, sea ésta de edificación o ingeniería. Se comprende también a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y a las empresas u organismos en que ellos o el Estado tengan aportes de capital y que estén legalmente facultados para ejecutar, mediante administración directa o a través de la celebración de contratos o subcontratos, la construcción de obras materiales inmuebles, sean de edificación o de ingeniería, y siempre que sus trabajadores se rijan por el Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.
Se entiende por trabajadores de la construcción a los dependientes que desarrollen su actividad directamente en la construcción total o parcial de cualquiera obra material inmueble, sea ésta de edificación o de ingeniería, y que se rijan por el Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.
Se comprende también a los obreros de aquellas empresas que fabrican y a la vez arman viviendas pre-fabricadas o industrializadas.
2º.- Durante la vigencia de la presente resolución no podrán promoverse conflictos colectivos de carácter económico-social para modificar las condiciones de trabajo y remuneraciones señaladas en ella.
3º.- Las condiciones de trabajo y remuneraciones acordadas mediante convenios colectivos, contratos colectivos o actas de avenimiento, entre empleadores y trabajadores que sean inferiores a las aquí señaladas, se regirán por las condiciones de trabajo y remuneraciones acordadas en la presente resolución.
4º.- Los convenios colectivos, contratos colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales actualmente en vigencia que contemplen remuneraciones o beneficios o condiciones de trabajo no consultados en la presente resolución o que sean de monto superior a las aquí establecidas, subsistirán y se reajustarán al término de la fecha de vigencia de los respectivos convenios colectivos, contratos colectivos, actas de avenimiento y fallos arbitrales, en un 100% del alza experimentada por el Indice de Precios al Consumidor habida en el período de vigencia del respectivo convenio colectivo, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral.
5º.- Las condiciones de trabajo y remuneraciones acordadas por la Comisión Tripartita mediante la presente resolución, serán obligatorias para los trabajadores y empleadores de la actividad de la construcción. No podrán pactarse ni pagarse condiciones de trabajo y remuneraciones diferentes a las aquí establecidas.
6º.- A los trabajadores que presten sus servicios en las provincias de Tarapacá, Aysén y Magallanes y en el departamento de El Loa, se les pagarán los salarios bases diarios y montos establecidos en la presente resolución con un recargo del 10%.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, a los trabajadores que presten sus servicios en regiones en que las condiciones de vida por efectos del clima sean muy duras, tales como por ejemplo, Embalse de El Yeso, región del río Lauca, se les pagarán los salarios bases diarios y tratos establecidos en esta resolución con un recargo adicional del 10%.
I.- CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 1º.- Asignación diaria por movilización.-
Si la obra se encuentra ubicada en el sector urbano, deberán cancelarse al trabajador 4 pasajes cuyo valor se estima en Eº 2,80 diario, el que será reajustado en el mismo porcentaje en que lo sean las tarifas de locomoción colectiva respectiva.
En el caso de que la obra se encuentre ubicada en un sector suburbano o rural, el obrero tiene derecho a dos pasajes estimados en Eº 1,40 y dos pasajes rurales, correspondientes estos últimos a los recorridos normales que sirven para el transporte de personas desde el estacionamiento de dicho servicio de locomoción hasta un lugar cercano a la obra. El valor de estos pasajes se reajustará en la misma forma señalada en el inciso anterior.
En el caso de que la empresa tenga movilización propia cuyo lugar de partida esté ubicado en el sector urbano, el trabajador tendrá derecho solamente a la asignación correspondiente a dos pasajes estimados en Eº 1,40, considerándose, en consecuencia que la movilización propia de la empresa representa dos pasajes urbanos o rurales, según el caso. Estos dos pasajes se reajustarán en la misma forma señalada en el inciso 1º.
El pago que corresponde, según las normas anteriores se devengará por los días en que el obrero concurra efectivamente a la obra.
Esta asignación se pagará aún en aquellos lugares en que no haya movilización colectiva, pero cuando el traslado de los trabajadores desde sus hogares al lugar de las faenas se realice en vehículos proporcionados por la empresa, o cuando los dependientes vivan en campamentos de la empresa a una distancia inferior a 1 Km. de la obra, no tendrán derecho a esta asignación.
Artículo 2º.- Asignación por desgaste de herramientas.- Los maestros que trabajen con herramientas propias gozarán de una asignación equivalente a Eº 1,60 por día trabajado.
Aquellos maestros que proporcionen sus herramientas y trabajen en terminaciones de carpintería tendrán derecho, además, a un bono de Eº 0,40 por cada día trabajado en la especialidad.
Los demás trabajadores que aporten sus herramientas al trabajo gozarán de un bono de Eº 0,60 por día trabajado.
Si la empresa proporcionare las herramientas, los trabajadores no tendrán derecho a esta asignación.
Artículo 3º.- Implementos de trabajo.- Una vez al año se entregará a cada trabajador un par de zapatos de seguridad tipo "Hércules" o similar.
En aquellas empresas que ocupen más de 10 obreros, una vez al año deberá entregarse a cada uno de ellos un overol.
Artículo 4º.- Feriado.- El obrero que cumpla un año de servicio en la empresa, tendrá derecho a feriado en la forma establecida en el Código del Trabajo y leyes complementarias y devengará mientras dure este beneficio el salario vigente al momento de hacer uso de él, aumentado en un 50%.
Para este efecto se entenderá por salario vigente, en el caso de los obreros que trabajan a trato permanente o en forma discontinua, el promedio de los salarios percibidos durante los últimos 220 ó 288 días según corresponda.
Respecto de los trabajadores que tienen distribuida la jornada semanal de trabajo en cinco días, se considerará, para los efectos del cálculo del promedio, que los salarios devengados en los cinco días de trabajo corresponden a 6 días efectivos.
El promedio diario que resulte de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, recargado en el 50%, solamente se aplicará a los días de feriado propiamente tal que correspondan, en tanto que los días domingos y festivos que incidan en el período de vacaciones se pagarán de acuerdo con el salario base diario de la respectiva categoría, sin recargo alguno.
Los obreros que no alcancen a cumplir en la empresa un año de trabajo percibirán por concepto de feriado el equivalente a dos días de salario contractual por cada mes calendario de permanencia en ella, los que se pagarán al término de los servicios.
Si el trabajador no completare el mes de permanencia en la empresa y sólo reuniere el 75% de asistencia, tendrá derecho al beneficio señalado en el inciso anterior, considerándosele para estos efectos como mes completo.
Aquel obrero que tenga el 50% o más de asistencia en el mes y menos del 75%, tendrá en todo caso derecho a un día de feriado.
Artículo 5º.- Pago de días no trabajados por causas climáticas.- El obrero tendrá derecho al pago del 75% del salario base diario de la respectiva categoría por los días en que por impedimentos climáticos no pueda ejecutar sus trabajos habituales u otros similares, debidamente protegido, y siempre que se presente ante el patrón, administrador o encargado de la obra, en el lugar de las faenas.
Artículo 6º.- Pago de días no trabajados por causas imputables a la empresa.- En aquellos casos en que el obrero, concurriendo a la obra, no pueda ejecutar sus labores habituales por causas imputables al empleador, como falta de materiales, herramientas u otras, esta última estará obligada a cancelar a su dependiente el 100% del salario base diario de la respectiva categoría.
Artículo 7º.- Condiciones ambientales de higiene.- Al iniciarse los trabajos en la faena deben estar instalados los baños acondicionados para las diferentes temporadas; los servicios higiénicos con su respectivo cuidador; piezas con sus respectivos casilleros o guardarropías y comedores adecuados.
Artículo 8º.- Aguinaldo de Fiestas Patrias.- Se otorgará a cada obrero que esté trabajando a la fecha de esta festividad, por una sola vez, la suma de Eº 180.
Artículo 9º.- Aguinaldo de Navidad.- Se otorgará a cada obrero que esté trabajando a la fecha de esta festividad, por una sola vez, la suma de Eº 180, más Eº 18, por cada carga familiar reconocida y debidamente acreditada.
Artículo 10º.- Asignación de matrimonio.- En el caso de matrimonio de un obrero, se le entregará a éste un bono de Eº 540, y el obrero, además, tendrá derecho a tres días de permiso sin goce de salario, pero que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.
Artículo 11º.- Asignación de nacimiento.- Cada empleador entregará un bono de natalidad por nacimiento de un hijo de sus operarios ascendente a la suma de Eº 275, y además el obrero tendrá derecho a dos días de permiso sin goce de salario, pero que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.
Artículo 12º.- Asignación de fallecimiento.- En el caso de fallecimiento de un operario se cancelará a sus familiares directos la cantidad de Eº 2.400.
En el caso de fallecimiento del cónyuge de un operario se entregará a éste la suma de Eº 1.200.
En el caso de fallecimiento de una carga familiar, reconocida como tal del operario, se entregará a éste la cantidad de Eº 480.
En los casos de fallecimiento del cónyuge o cargas familiares del operario, éste tendrá derecho a dos días de permiso sin goce de salario, pero que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, si los funerales se realizan dentro de la provincia en que el trabajador presta sus servicios; este permiso será, en las mismas condiciones, de cinco días, si los funerales se efectúan fuera de la provincia donde se desempeña el operario.
Artículo 13º.- Asignación de escolaridad.- Se otorgará Eº 80 por cada hijo estudiante, sea de educación básica, media o superior, una vez al año. Esta asignación se entregará durante la segunda quincena del mes de Febrero.
Artículo 14º.- Paseo anual.- Cada empleador costeará una vez al año el 50% del valor de la movilización, para que los trabajadores efectúen dicho paseo acompañados de sus cargas familiares, dentro de una distancia máxima de 200 Kms., y siempre que en ella laboren más de 15 obreros. En su defecto, el empleador cancelará el 100% del costo de la movilización cuando a él concurrieran exclusivamente sus trabajadores.
Artículo 15º.- Diferencia de jornal en caso de enfermedad.- Durante el período en que el trabajador goce de subsidio por enfermedad, el empleador pagará la diferencia entre el monto del subsidio y el total del salario que recibiría de estar en actividad, por un período máximo de 6 meses o hasta el término de las faenas, si ésta fuere anterior.
El pago del subsidio que otorga el Servicio de Seguro Social al imponente, será pagado directamente por este Servicio al empleador, mediante el convenio suscrito entre ambas partes. Mientras no se suscriba dicho convenio, el empleador sólo cancelará la diferencia a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 16º.- Préstamo de emergencia para reparación de viviendas y enseres.- Los empleadores harán un préstamo de un mes del salario base diario de la respectiva categoría, que será pagado por el trabajador en un período máximo de 6 meses, en los casos en que por efectos de algún siniestro su vivienda o sus enseres hayan sufrido daños, previa comprobación de éstos, y siempre que el siniestro no tenga el carácter de catástrofe nacional.
Artículo 17º.- Permisos para dirigentes sindicales.- Los delegados y dirigentes sindicales tendrán derecho a 4 horas de permiso sindical mensual, con goce de salario, cada uno, y su número por cada obra se determina de acuerdo a la siguiente pauta:
a) Obras que tengan de 10 a 50 trabajadores, un delegado;
b) Obras que tengan de 51 a 150 trabajadores, dos delegados;
c) Obras que tengan de 151 a 300 trabajadores, tres delegados;
d) Obras que tengan más de 301 trabajadores, cinco delegados.
Sin perjuicio de que en cada obra pueda existir un mayor número de dirigentes para gestiones internas en la obra.
Artículo 18º.- Cotización sindical.- Los empleadores estarán obligados a descontar por planilla de los salarios bases diarios de la respectiva categoría, señalados en la presente resolución, a todos sus obreros y a los empleados de acuerdo a su sueldo imponible, las siguientes cotizaciones de carácter sindical:
a) El 0,5% que corresponderá a la Federación Industrial de Edificación, Madera y Materiales de Construcción (FIEMC) y Central Unica de Trabajadores (CUT).
Este descuento será depositado en la Asociación de Ahorro, Banco o Instituto de Crédito que indique la Federación Industrial de Edificación, Madera y Materiales de Construcción (FIEMC). Mientras no se señale lo contrario, este depósito se hará en la cuenta abierta, a nombre de la Federación aludida, Nº 6067-9, de la sucursal Brasil, del Banco del Estado de Chile.
b) Se descontarán, además, por planillas las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan los estatutos de los Sindicatos y las que acuerden las respectivas asambleas. Bastará para estos efectos, la comunicación que hará la organización sindical a la empresa con la firma del presidente y tesorero del sindicato respectivo, a la que deberá adjuntarse la nómina de trabajadores correspondiente.
Estos descuentos serán depositados en la Asociación de Ahorro, Banco o Instituto de Crédito que indiquen los Sindicatos respectivos.
Si algún trabajador de la actividad no quisiera que se le descuente cualquiera de estas cotizaciones, lo comunicará por escrito, en forma individual y personal, a la Inspección del Trabajo respectiva, enviando copia a la empresa y a la Federación Industrial de Edificación, Madera y Materiales de Construcción o al Sindicato respectivo.
Artículo 19º.- Aplicación de esta resolución a los empleados.- Los empleados de esta rama podrán solicitar los beneficios de la presente resolución, en lo que les corresponda.
II.- REMUNERACIONES SUPERIORES
A.- SALARIOS BASES DIARIOS
Se fijan los siguientes salarios bases diarios para las categorías que se indican:
1º Maestros de primera Eº 60 diarios
2º Maestros de segunda Eº 54 diarios
3º Ayudantes y Concreteros Eº 45 diarios
4º Jornaleros Eº 38 diarios
Los jornaleros durante el tiempo que desempeñen labores de concreteros percibirán un jornal base por día efectivamente trabajado de Eº 45 diarios.
B.- LABORES EJECUTADAS A TRATO
Los valores para los tratos señalados están basados en un desarrollo repetitivo de la labor ejecutada, correspondiendo a la edificación de casas tipo 132 y 136 de CORVI, o similares y a edificios tipo 1010 y 1020 de CORVI o similares.
Los valores indicados se refieren a trabajos ejecutados de acuerdo a la modalidad que se especifica y sus finalidades son las siguientes:
a) Fijar los montos de los tratos más representativos para las distintas especialidades de trabajadores;
b) Servir de patrón o medida para determinar por comparación de esfuerzos y rendimientos el valor de otras labores a trato, considerando que el monto de las remuneraciones en trabajos a trato se determinará en base a los tratos aquí indicados, y
c) El valor unitario de los diferentes tratos comprende la remuneración por el trato para toda la cuadrilla que los ejecute, cuando proceda. La composición de la cuadrilla se determinará, en cada caso, de común acuerdo entre los trabajadores y los empleadores respectivos.
1. EXCAVACIONES. En zanjas de
0,35 m. ancho mínimo
1.1. Profundidad 0-2 mts.
1.1.1. Terreno blando: dunas,
arenas sueltas, limos, terrenos
de relleno y tierra vegetal.
Empleo sólo de pala Eº 12 m3.
1.1.2. Terreno semi-duro; terrenos
arcillosos ripiosos, maicillo
disgregable con la mano
y en general terrenos agrícolas
compactos. Empleo de pala,
chuzo y/o picota Eº 18 m3.
1.1.3. Terreno duro: greda seca,
tosca blanca, maicillo
endurecido no disgregable con
la mano, roca descompuesta,
ripio arcilloso compactos en
estabilizado de caminos.
Empleo de pala, chuzo, picota
y combo Eº 24 m3.
1.1.4. Terreno muy duro: tosca café,
tertel arenisca cementada,
roca blanda. Empleo de
pala, chuzo, picota, combo
y cuña Eº 50 m3.
1.2. Profundidad 2-4 mts.
Incluye doble paleo
1.2.1. Terreno blando: dunas, arenas
sueltas, limos, terrenos de
relleno y tierra vegetal.
Empleo sólo de pala Eº 18 m3.
1.2.2. Terreno semiduro: Terrenos
arcillosos, ripiosos, maicillo
disgregable con la mano y en
general terrenos agrícolas
compactos. Empleo de pala,
chuzo y/o picota Eº 22 m3.
1.2.3. Terreno duro: greda seca,
tosca blanca, maicillo
endurecido no disgregable con
la mano, roca descompuesta,
ripio arcilloso compactos
en estabilizado de caminos.
Empleo de pala, chuzo, pico
y combo Eº 28 m3.
1.2.4. Terreno muy duro: Tosca café,
tertel, arenisca cementada,
roca blanda. Empleo de pala,
chuzo, picota, combo y cuña Eº 60 m3.
Hormigón.- Se considera:
confección en betoneras entre 11
y 16 pies cúbicos, con base de
carguío a nivel de áridos o
bien con tolva de levante,
incluye el maquinista. Cemento
y áridos colocados a una
distancia media no superior a 10
mts. de la betonera. Acarreo
en carretillas de 90 lts. con
ruedas de goma, a una distancia
media no superior a 30
mts. desde la betonera al
elemento a concretar o al
elevador, según el caso.
Colocación incluye el bolonero
y/o el vibrador. No incluye
confección de carreras ni
andamios. La medida del trato
corresponde al volumen de
elemento concretado.
2.1. Viviendas.
2.1.1. Cimientos, con bolón
desplazador Eº 24 m3.
2.1.2. Sobrecimientos Eº 56 m3.
2.1.3. Pilares y cadenas. Incluye
el traslado de caballetes
y tablones dentro del pareo Eº 94 m3.
2.2. Edificios. No se incluye el
operador del elevador
2.2.1. Cimientos Eº 22 m3.
2.2.2. Sobrecimientos, muros y pi-
lares Eº 45 m3.
2.2.3. Losas, cadenas y vigas.
Incluye el traslado de
carreras y maestras dentro
del piso que se concreta
(Caballetes y tablones).
Incluye además, el platachado
pero no el afinado para recibir
el pavimento Eº 33 m3.
3. MOLDAJE.- Se consideran
tableros pre-fabricados de
dimensiones y tipos adecuados
al elemento a concretar. No
incluye el descimbre, la
limpieza, el aceitado, la
reparación ni el traslado de
los elementos de moldaje. La
medida del trato corresponde
al elemento concretado. En
la colocación no se considera
el empleo de elementos
mecánicos.
3.1. Viviendas.
3.1.1. Sobrecimientos Eº 7,50 m2.
3.1.2. Pilares y cadenas Eº 11,50 m2.
3.2. Edificios
3.2.1. Sobrecimientos y muros Eº 10,- m2.
3.2.2. Pilares y Vigas Eº 12,50 m2.
3.2.3. Losas Eº 9,- m2.
4.- ALBAÑILERIA EN VIVIENDAS.-
Incluye la colocación de
reglas y la confección de
mezcla seca. El ladrillo
se entrega a una distancia
no superior a 20 mts. Se
incluye el traslado de
caballetes y tablones dentro
del pareo. Se considera
medida llena según normas.
4.1. Ladrillo hecho a mano de
0,15 ó 0,20 m. de espesor,
colocado de soga, rehundido
por una cara y retapado
por la otra Eº 13 m2.
4.2. Pandereta de ladrillo
corriente o prensado Eº 12,50 m2.
5.- REVESTIMIENTOS.-
5.1. Talochado: comprende
revoque a mezcla sin maestras
ni fajas. Carga mínima para
cubrir totalmente al ladrillo.
Aristas a plomo. Incluye
traslado de caballetes
y tablones. No incluye la
confección de mezcla seca.
Medida llena según normas y
remate de rasgos. Eº 6 m2.
5.2. Afinado de piso. Ejecutado
sobre radier o losa fresca
con un espesor máximo de 1
cm. Incluye la confección
de mezcla y la colocación
de reglas si fuese necesario Eº 5 m2.
5.3. Estuco interior. Comprende
(maestreo, fajeo). Revoque
allanado. No incluye
confección de mezcla ni arreglo
de reglas. Incluye traslado
de caballetes y tablones.
Medida llena según normas
y remate de rasgos Eº 12 m2.
5.4. Estuco exterior. Igual al
anterior, no incluyendo la
colocación de andamios Eº 15 m2.
6.- FIERRO.
6.1. Estirado. Fierro de 6
a 12 mm. Eº 0,12 Kg.
6.2. Corte, doblado y colocación:
6.2.1. 6 a 10 mm. Eº 0,90 Kg.
6.2.2. 12 a 18 mm. Eº 0,68 Kg.
6.2.3. 20 a 32 mm. Eº 0,55 Kg.
7.- CONFECCION DE CERCHAS.
Ejecutadas en taller con
plantillas y madera
precortada Eº 2 ml.
8.- TABIQUE REAL DE VOLCANITA
DE 62 mm. DE ESPESOR.
Planchas de volcanita de 15
mm. de espesor unidas a través
de nervios del mismo material
y estructuras de madera de
32 mm. de acuerdo a
instrucciones del fabricante.
Se incluye la colocación
de marcos. Medida llena.
No se considera la
colocación de tacos Eº 10 m2.
9.- COLOCACION DE PUERTAS CON
CHAPA. Tipo Scanavini 1050
o similar. Haciendo calado
el maestro con sus herramientas.
Puertas de 0,60 a 0,90
m. de ancho por 2,00 a 2,10
m. de alto Eº 30 c/u
Firman los miembros de la Comisión, según la representación que invisten, señores:
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES:
Hugo León Puelma, David Frías Donoso y Sergio May Colvin.
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
José Concha M., René Mora A. y Alejandro Vivanco. REPRESENTANTES DEL GOBIERNO:
Luis Díaz Buzeta, Pedro Morini Bocca y Duhamel Aravena Astudillo.
Acordada en Santiago, a diecinueve de Enero de mil novecientos setenta y dos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, señores: Hugo León Puelma, David Frías Donoso y Sergio May Colvin, en representación de los empleadores; José Concha M., René Mora A. y Alejandro Vivanco, en representación de los trabajadores, y Luis Díaz Buzeta, Pedro Morini Bocca y Duhamel Aravena Astudillo, en representación del Gobierno.
Comuníquese, archívese y publíquese.- Rafael Venegas Cortés, secretario.