MODIFICA DECRETO Nº 239, DE 2001

    Núm. 287.- Santiago, 26 de octubre de 2001.- Considerando:
    Que, el Programa de Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Superior, en adelante Programa Mecesup, financiado con cargo al Acuerdo de Préstamo Nº4404-CH, suscrito entre esta Secretaría de Estado y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, considera el Desarrollo de un Fondo Competitivo de Proyectos en el cual se incluyen proyectos destinados al Mejoramiento de la Formación de Técnicos de Nivel Superior a ser ejecutados a lo largo del país.
    Que, las entidades beneficiarias del Fondo Competitivo de Proyectos, en la Línea de Apoyo a la Formación de Técnicos de Nivel Superior, cuyos proyectos consideran la ejecución de obras, constituirán prohibiciones de enajenar y primera hipoteca respecto de los inmuebles en los cuales se ejecutan las obras u otros inmuebles que cuenten con la aprobación de esta Secretaría de Estado, para lo cual es necesario ampliar la facultad conferida a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, a través del decreto supremo de Educación Nº 239 de 2001, habilitándolos para suscribir las escrituras de constitución de las prohibiciones de enajenar que afecten inmuebles distintos de aquellos en los que se ejecuten las obras consideradas en los Proyectos respectivos, y
    Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8º y 22 de la Constitución Política de la República de Chile; artículos 1º, 2º, 3º y 8º y 43 de la ley 18.575; artículo 1º y 4º de la ley 18.956; ley 19.702 de 2000;
D.S. Nº 239 de Educación de 2001 y resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Reemplazar el artículo único del decreto supremo de Educación Nº 239 de 2001 por el siguiente: "Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la Facultad de suscribir las escrituras públicas de prohibición de enajenar y primera hipoteca en favor del Ministerio de Educación, respecto de los inmuebles en los que se ejecuten obras, en el marco de desarrollo de los Proyectos en la Línea de Apoyo a la Formación de Técnicos de Nivel Superior del Fondo Competitivo de Proyectos del Programa de Mejoramiento de la Equidad y Calidad de la Educación Superior, y de primera hipoteca y prohibición de enajenar en favor del Ministerio de Educación, sobre otros inmuebles ofrecidos por las instituciones adjudicatarias de Proyectos de la Línea de Apoyo a la Formación Técnicos de Nivel Superior, aprobados por esta Secretaría de Estado para la constitución de la señalada primera hipoteca y prohibición, por estimar dicho gravamen como garantía suficiente para asegurar el destino de las obras ejecutadas con cargo al respectivo Proyecto de Mejoramiento de la Formación de Técnicos de Nivel Superior".


    Anótese, tómese de razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.