MODIFICA EL DECRETO N.° 542, DE 1943, QUE CREA EL PATRONATO NACIONAL DE REOS Y LOS PATRONATOS DE REOS DE LA REPUBLICA
Núm. 2,076.- Santiago, 22 de Mayo de 1944.
Vistos estos antecedentes,
Decreto:
Reemplázase el artículo 3.o del decreto N.o 542, de
5 de Febrero de 1943, por el siguiente:
Artículo 3.o El Patronato Nacional de Reos estará integrado por un Consejo compuesto:
1.o) Por los Presidentes Honorarios, que sean elegidos por la unanimidad del Consejo, hasta en número de tres;
2.o) Por el subsecretario del Ministerio de Justicia que será Presidente efectivo del Patronato Nacional;
3.o) Por un Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que designará el Presidente de la República;
4.o) Por el Presidente del Instituto de Ciencias Penales;
5.o) Por el Director General de Prisiones, que hará de Tesorero;
6.o) Por el Secretario General de la Dirección de Prisiones, que hará de Secretario;
7.o) Por el médico Director del Instituto de Criminología de la Dirección General de Prisiones;
8.o) Por la Visitadora Social Jefe de la Dirección General de Prisiones; y
9.o) Por dos miembros de libre elección del Presidente de la República.
El Tesorero abrirá una cuenta especial en la Caja Nacional de Ahorros y girará conjuntamente con el Secretario.
El Patronato Nacional sesionará, a lo menos, una vez al mes, y, además, cuando lo convoque el Presidente. Para celebrar sesión se requerirá una asistencia mínima de cuatro de sus miembros.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate resolverá el Presidente.
El Patronato Nacional podrá entregar la atención de dos o más establecimientos penales a un solo Patronato de Reos.
Antes del 1.o de Marzo de cada año, elevará al Ministerio de Justicia una Memoria Anual de los trabajos realizados durante el año anterior.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- J. A. RIOS M.- Oscar Gajardo V.